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INFORME LEY 43 DE 1990


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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LEY 43 DE 1.990

TÍTULO IV

RELACIONES DEL CONTADOR CON SUS COLEGAS

INTRODUCCIÓN

La profesión del Contador Público en Colombia se caracteriza por ser idónea y de independencia mental frente a las diferentes eventualidades que en arras de su ejercicio laboral y profesional puedan llegar a presentarse. La figura del Contador Público debe cumplir diversas características que le permita el correcto cumplimiento de su labor tanto en campos privados como públicos, entre ellas cabe destacar la relación que debe manejar para con sus colegas, ya que no se trata de una competencia desleal sino de un apoyo mutuo que permita enriquecer día tras día la profesión como tal, y que esto no sea causal de incumplimientos al código de ética del Contador Público.

        De conformidad con la Ley 43 de 1.990, expedida por el gobierno nacional para reglamentar el ejercicio profesional del Contador Público, se tienen múltiples disposiciones que obligan al Contador Público a ejercer, de una manera adecuada y conforme a los parámetros legales de la Constitución Política, su profesión y relaciones de carácter, también, personal con sus profesionales homogéneos. El marco regulatorio que dicta lo anterior, está consagrado en la Ley antes mencionada la cual cumple la función en conjunto con la Junta Central de Contadores de velar por el buen ejercicio de la contaduría pública en Colombia.

        El presente informe se enfoca en detallar, según la normatividad colombiana, el conducto a seguir como parte fundamental para tener una buena relación personal y profesional entre colegas en el campo de la contaduría pública.

        

RELACIÓN ENTRE COLEGAS-TÍTULO IV

De conformidad con la Ley 43 de 1.990, el Contador Público debe poseer un factor importante que lo caracteriza ante la sociedad como una persona de transparencia e idoneidad frente a las adversidades que en su profesión se presentan en el diario vivir, como lo es tener una buena ética, y cuando se habla de ética, nos referimos a esa educación que viene impregnada desde casa, pues si bien es cierto, antes de ser profesionales, debemos ser personas.

El Título IV de la presente Ley, hace mención a la relación profesional e interpersonal que el Contador Público debe llevar con sus colegas en el buen ejercicio de la profesión contable. Es de resaltar que el artículo 54, hace énfasis a que la conducta entre colegas no debe regirse a la simple ética sino que debe estar encaminada al apoyo profesional que enriquezca la profesión de diferentes formas posibles.

        En los casos en los que el Contador Público tenga pleno conocimiento de actuaciones que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, deberá informar a la Junta Central de Contadores para que sea este órgano sea quien tome las medidas cautelares correspondientes (Artículo 55 Ley 43 de 1.990), ya que a pesar de que existe una normatividad que regula el ejercicio de la profesión contable, este ente regulador cumple la función de vigilar las actuaciones del Contador Público en pro de que exista un mayor control sobre quienes dan fe pública.

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