Ley 43 De 1990
Enviado por 16.lala • 24 de Julio de 2014 • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 318 Visitas
Articulo 1
El contador público es el profesional facultado para dar fe pública gracias a la tarjeta profesional que así lo acredita. El contador tiene la competencia de dar fe pública sobre los estados financieros y sobre las actuaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión. El contador para mantener su competencia de otorgar fe pública debe actuar de manera independiente a sus clientes, solamente no serán inhábiles por este motivo cuando sus clientes no estén obligados por ley a tener revisor fiscal.
Articulo 2
Este artículo explica cuáles son las actuaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión contable las cuales son:
Organización, revisión y control de contabilidades.
Certificación de estados financieros.
Certificaciones fundamentadas en libros contables.
Revisoría fiscal y auditoria.
Asesoría tributaria.
Asesoría en aspectos contables en general.
Los contadores están autorizados para contratar los servicios relacionados con su profesión y cunado deleguen sus actuaciones siempre deben de ser responsables por lo delegado.
El contador cuando actúe como revisor fiscal o auditor externo no podrá recomendar o participar en la selección de los auxiliares de contabilidad de sus clientes.
Artículo 3.
La acreditación que respalda al profesional de la contaduría para dar fe pública es la tarjeta profesional. Este documento es expedido por la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, para solicitar el documento el contador deberá cumplir con los siguientes requisitos.
Ser colombiano, Tener título de contador otorgado pon una institución universitaria colombiana y tener soportada experiencia laboral por lo menos de 1 año.
para los extranjeros ser residente por no menos a 3 años en el territorio colombiano,
Cuando el estudio es realizado en e l exterior será homologado si ha sido realizado en países con los que Colombia tenga convenios de reciprocidad de títulos.
Cuando el contador de fe pública con su firma deberá colocar el número de tarjeta profesional.
Articulo 4
Este articulo habla sobre cuales son las sociedades de contadores públicos, estas se definen como la persona jurídica que se dedican exclusivamente a realizar las actividades relacionadas con la profesión, esta sociedad debe de ser conformada en un 80% por contadores públicos.
Articulo 5
La junta central de contadores será la entidad encargada de vigilar las actuaciones de las sociedades contables.
Articulo 6
Establece que los principios contables generalmente aceptados en Colombia son las reglas y conceptos básicos tenidos en cuenta en el momento de realizar actividades contables para sus clientes.
Articulo 7
Se refiere a las normas personales y relativas a las rendiciones de informes aplicables a la auditoria. Se definen así:
Normas personales. La auditoría debe ser ejecutada por contadores, los que tengan formación para realizar el procedimiento, el deberá emitir su juicio siendo independiente mentalmente para que su trabajo sea objetivo e imparcial.
Normas relativas a la rendición de informes.
Debe de haber planeación de la auditoria,
se debe evaluar el sistemas de control interno para saber la fiabilidad de la auditoria
se debe de tener bases razonables en los dictámenes mediante la obtención de evidencia valida y suficiente.
El contador cuando de fe pública sobre los estados financieros expresara el carácter de siu examen, su alcance y su dictamen profesional sobre los razonable de la información expresada en los estados financieros
Se debe indicar si la información financiera cumple con la realización de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Se debe expresar si fueron realizados con el principio de uniformidad.
Las salvedades serán expresadas de manera clara e inequívoca.
El auditor deberá de expresar clara y explícitamente si se abstiene de emitir dictamen de un estado financiero.
Articulo 8
Las obligaciones de los contadores son:
Observar las normas éticas profesionales
Actuar según las normas de auditoria generalmente aceptados
Cumplir con las normas vigentes
Fundamentar sus trabajos existentes de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Articulo 9
Los papeles de trabajo serán el medio para soportar la emisión de dictámenes profesionales, estos son propiedad del auditor y deben de ser realizados según las normas de auditoria generalmente aceptadas, estos documentos se conservaran por lo menos 5 años después de su elaboración.
Articulo 10
La Fe pública que emite el contador significa que lo firmado con número de tarjeta profesional está en regla, que la información es transparente, y corresponde a la situación financiera real, de lo contrario podrían ser penalizados además de tener que responder por las leyes civiles quebrantadas.
Articulo 11
Solo el contador público podrá dictaminar y dar fe pública sobre los estados financieros
Articulo 12
Solo los contadores públicos podrá ejercer como funcionarios públicos en todo lo relacionado a la profesión o será nulo el nombramiento
Articulo 13
Será necesario tener calidad de contador por razones de cargo y por naturaleza del asunto. La primera se refiere a cuando un cargo solo lo pueda desarrollar un contador público cuando el perfil legal lo exija así, es el caso de decano de la facultad de contaduría, asesor tributario, ser revisor fiscal entre otros. Ene l segundo caso es cuando sea necesario certificar estados financieros y actuaciones que por ley solo puedan ser ejercidas por contadores.
Articulo 14
Da a conocer que los órganos de la profesión contable son:
Junta Central de contadores y
Consejo Técnico de la Contaduría
Articulo 15
La junta central de contadores es el organismo que funciona como tribunal disciplinario de la profesión contable. Este organismo está integrada por 8 miembros principales o sus delegados, los últimos para poder ejercer el cargo deben de tener el título de contadores públicos.
Articulo 16
Los 8 miembros que conforman la Junta Central de Contadores son:
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
Superintendente de Sociedades o su delegado.
Superintendente Bancario o su delegado.
representante de la Asociación
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