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Ley 43 De 1990


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  1.004 Visitas

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Solución

1. La ley 43 de 1990 se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Capítulo I Del contador público Artículos 1-6

Capítulo I Normas de auditoría generalmente aceptadas Artículo 7

Capítulo II Del ejercicio de la profesión Artículos 8-13

Capítulo III Junta Central de Contadores Artículos 14-28

Capítulo III Concejo Técnico de la Contaduría Publica Artículos 29-34

Capítulo IV Código de ética profesional Artículos 35-40

Capítulo IV Relaciones del contador público con los

Usuarios de sus servicios Artículos 41-51

Capítulo IV Publicidad Artículos 52-53

Capítulo IV Relaciones del contador público con

Sus colegas Artículos 54-62

Capítulo IV El secreto profesional o confidencialidad Artículos 63-67

Capítulo IV Relaciones del contador público con la

Sociedad y el Estado Artículos 68-71

Capítulo IV Derechos Adquiridos por los Contadores

Públicos Artículos 72-75

2. La norma reglamentaria del contador público destaca que todo contador público debe estar inscrito ante la junta central de contadores y debe tener la tarjeta profesional para poder ejercer, también debe demostrar fe pública regido los principios contables generalmente aceptados siguiendo al pie las normas y las reglas que la rigen.

Del ejercicio de la profesión de las normas que deben acatar los contadores públicos para dar fe pública y el servicio de su profesión

De la vigilancia y dirección de la profesión: Explica los órganos que controlan, regulan y vigilan, el ejercicio de la profesión tales como la junta central de contadores y consejo técnico de la contaduría pública.

Del código de ética profesional en el cual se destacan las relaciones que debe tener el profesional con sus clientes junto con sus principios tal como la confidencialidad que se debe tener con la información, su

responsabilidad y su compromiso con la profesión.

3. Principios básicos de la ética profesional:

• Integridad

El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.

Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

• Objetividad

La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

• Independencia

En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

• Responsabilidad

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

• Confidencialidad

La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la practica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

• Observancia de las disposiciones normativas

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias

• Competencia y actualización profesional

El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

• Difusión y colaboración

El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo,

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