Invite A Tus Amigos
Enviado por reyvi7 • 2 de Mayo de 2013 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 297 Visitas
- CONTRATO DE EDICIÓN.
1.- CONCEPTO:
El contrato de edición es definido por Vázquez del Mercado, señalando : “El contrato de edición se celebra entre un sujeto que ha producido una obra intelectual y otro sujeto que va a utilizarla para su explotación en el mercado por lo que se conceptúa como el contrato por el que el autor de una obra intelectual concede el derecho de explotación a un tercero.
Las leyes reconocen al creador de una obra intelectual o artística, el llamado derecho moral y el derecho pecuniario, patrimonial o de explotación de su obra.
Pudiendo consistir el contrato de edición de diversas clases de obras, la ley distingue, entre las literarias, musicales, fonográficas, de representación escénica, de radiodifusión, de producción audiovisual y publicitarias.
Art. 42.- Hay contrato de edición de obra literarias cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste a su vez se obliga a reproducirla, distribuirlas y venderlas cubriendo del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
2.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de edición es :
Típico
Real
Principal
Formal
De tracto sucesivo
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Es típico porque se encuentra regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Es real porque se perfecciona con la entrega de la cosa materia de la edición, ya que si el autor no entrega la obra al editor éste estará imposibilitado de llevar a cabo la edición además de que le artículo 52 fracción I, de la ley establece como obligación para el autor la de llevar a cabo la entrega de la obra al editor.
Es principal porque existe por sí mismo y no requiere de otro par su subsistencia.
Es formal porque del cúmulo de disposiciones de la ley se contienen diversas obligaciones para las partes que solo peden cumplirse si las mismas se encuentran claramente establecidas por escrito.
Además, la forma en este contrato constituye un elemento de validez al establecer el artículo 30 en su 3er párrafo, que dice que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho, además de que la costumbre enseña que los contratos de edición suele otorgarse por escrito.
Es de tractos sucesivo porque las obligaciones de las partes se extienden durante un período determinado de tiempo que es en el que la obra se encontrará en venta a terceros, y hasta en tanto se agote.
Así el artículo 43 establece, como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.
Es bilateral porque las partes tiene obligaciones y derechos recíprocos.
Es oneroso porque contienen provechos y gravámenes para ambas partes, el editor percibirá el pago que de la comercialización de la obra realice y de acuerdo con el artículo 47, fracción IV, el autor o titular de los derechos patrimoniales obtendrá una remuneración por la comercialización que de la venta se haga, la cual se arreglará a los términos del contrato.
Es conmutativo porqué las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde su celebración, pero será aleatorio respecto de número de ejemplares que serán vendidos, que dicha circunstancia no es posible estipularla en el contrato.
3.- ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Los elementos personales son el autor y el editor.
Dentro de los derechos del autor se encuentra el de que puede hacer a su obra correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que entre en prensa, pero cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.
En relación con sus obligaciones, el autor o titular del derecho patrimonial deberá entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidas en el contrato, y responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.
Por lo que a sus derecho se refiere, el editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.
El editor de conformidad con el artículo 53 de la ley, debe hacer constar en forma y lugar visible de las obras que publique, los siguientes datos:
• Nombre, denominación o razón social y domicilio
...