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JURISDICCIÓN: Es La facultad que el Estado le otorga al Juez para administrar justicia.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  7.980 Palabras (32 Páginas)  •  307 Visitas

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TEMA 6- LA JURISDICCIÓN

Proviene de Jurisdictio, que significa Pronunciamiento del Derecho.

JURISDICCIÓN: Es La facultad que el Estado le otorga al Juez para administrar justicia.

Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de proceso, que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinado por las Leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan.

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.

  1. Constituye un presupuesto procesal, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso.
  2. Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción de credo, raza o condición social. Art. 26 C.R.B.V.
  3. Es Monopolio del Estado, porque es una de sus funciones privativas, que no puede ser delegada en otros poderes ni compartida con particulares.
  4. Es una función autónoma, en el sentido que no está sometida al control de otros poderes, aun cuando esté armoniosa y estrechamente vinculada a las otras funciones del Estado.

GARANTÍAS JURISDICCIONALES: La jurisdicción proporciona los medios para la reparación del Derecho lesionado, ello está relacionado con el derecho de accionar que tienen los particulares ante la Jurisdicción, bien sea esta civil ordinaria, penal ordinaria, contenciosa administrativa, especial laboral, fiscal, de niño, niña y adolescentes, etc. Y el derecho de exigir a sus jueces naturales la decisión.

Los tipos de garantías jurisdiccionales, según la doctrina, han sido elaboradas sobre la base a la clase de división de la sentencia en los fallos declarativos, de condena, constitutivos y cautelares.

  1. Sentencias Declarativas: La jurisdicción proporciona una declaración de certeza del Derecho, frente a la incertidumbre de una situación jurídica existente sobre el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.
  2. Sentencia Constitutiva: La jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores.
  3. Sentencias Condenatorias: La jurisdicción ante la obligación de reparar el derecho, ordena su restitución, que puede ser de forma directa, caso en el cual se restituye el propio derecho violado, o mediante un equivalente, que es la indemnización del daño.
  4. Sentencias Cautelares: La jurisdicción proporciona las medidas preventivas o cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo, frente al riesgo de que la condena se haga ilusoria o su imposibilidad para ejecutarla, y contra la eventual insolvencia del obligado a la posibilidad de un daño.

CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN: La jurisdicción contiene 2 momentos. La primera la Cognición y la segunda la ejecución forzada.

  1. La Cognición: Normalmente los particulares adaptan su conducta a las previsiones de la Ley, a los condicionamientos contenidos en las normas generales y abstractas. Cuando la conducta no se corresponde a esos presupuestos se incumple con el fin del legislador previsto en la norma. Al afectarse sin interés es necesaria la tutela del Juez que tiene la función de juzgar. El juez no es libre de hacer discrecionalmente las valoraciones de las conductas de las partes en conflicto, sino que debe basarse en los condicionamientos generales y abstractos establecidos en las Leyes. Esta es la fase de conocimiento de la jurisdicción que culmina con la sentencia.}

¿Porque Es Abstracta? Porque no va dirigida a una sola persona.

  1. La Ejecución Forzada: De nada serviría todo el conocimiento que el juez adquiere de los hechos para encuadrarlos en las normas y sentenciar, si la decisión no se cumple por el obligado. De manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza, si la parte no cumple la ejecución de la sentencia. Esta es la etapa de la ejecución Forzada.

TEMA 7 – LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO}

CONCEPTO DE ACCIÓN DE DEBIS ECHENDÍA: Acción es el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado en un caso concreto mediante una sentencia, a través del proceso.

CARACTERES DE LA ACCIÓN.

  1. Es un Derecho Subjetivo que pertenece a toda persona, bien sea natural o jurídica.
  2. Es Autónomo, ya que conforma el Derecho a petición y de acceder a los órganos de Administración de Justicia garantizado por la Constitución. Art. 25 y 51 C.R.B.V.
  3. Es una actividad jurídica que origina relaciones jurídicas, deberes, derechos y cargas.
  4. Es un derecho e interés de la colectividad porque no solo se ejerce en beneficio de un particular, sino en garantía de todos.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES: Tradicionalmente las acciones se han clasificado en Acciones Declarativas, Constitutivas y de Condena, a las que se agregan posteriormente la Cautelar y la Ejecutiva.

  1. Acciones Declarativas: En estas acciones se busca exclusivamente la declaración o comprobación de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de un derecho.
  2. Acción De Condena: La acción de condena tiene por objeto que el tribunal condene al demandado al pago de una cantidad líquida de dinero o la entrega de una cosa mueble o inmueble determinada, a la ejecución de una obligación de hacer o de no hacer, o a la conclusión de un contrato.
  3. Acción Constitutiva: Estas acciones se caracterizan por el hecho de que inician un proceso que tiene por objeto la declaración por medio de la sentencia, de la constitución, extinción o modificación de un estado jurídico, por haber ocurridos hechos que, de acuerdo con la Ley, deben producir precisos efectos, razón por la cual dan lugar a un proceso de declaración constitutiva.

Ejemplos De Estos Procesos: La Interdicción, la partición de bienes comunes, separación de cuerpos, cambio de estado civil, reconocimiento de la nacionalidad legítima o natural, la declaración de quiebra del fallido, etc.

  1. Acción Cautelar: Es el derecho de iniciar un proceso para que se adopten las medidas judiciales necesarias para el aseguramiento de la satisfacción de un derecho material o para su defensa, es decir, para que realice el proceso cautelar.
  2. Acción Ejecutiva: Es aquella en la cual, sin haberse dictado una sentencia firme, se traba la ejecución forzosa del demandado, dado la naturaleza ejecutiva del título que le sirve de fundamento a la petición. Son ejemplo de tales acciones, la acción ejecutiva de prenda, con fundamento en la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, que establece en su Art. 70, disposición segunda, que en el auto de admisión de la demanda, además de la intimación del deudor apercibido de ejecución, el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega al acreedor o a la persona que éste señale.

LA EXCEPCIÓN: Es el poder jurídico del que haya investido el demandado o el imputado, que lo habilitan para oponerse a la acción promovida contra él. Es una defensa que se opone a la acción. Art. 346 C.P.C. y 28 C.O.P.P.

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