LA BARRERA ELECTORAL EN EL PERU - ANALISIS CRITICO DE LA SENTENCIA 030-2005-PI/TC, POR ROXANA AYASTA SECLEN
Enviado por ROXANAAS • 27 de Marzo de 2014 • 3.592 Palabras (15 Páginas) • 681 Visitas
“Análisis crítico de la sentencia recaída en el expediente N 030-2005-PI/TC,
Ley Caso de la Barrera Electoral” POR: ROXANA AYASTA SECLÉN
LAMBAYEQUE – PERÚ
ENERO 2014
A. Cuestiones previas sobre “barrera electoral”
También conocida como barrera legal, cláusula de barrera, umbral electoral, cláusula de obstáculo- Sperrklausel-, es un mecanismo del sistema electoral, establecido legalmente, por el cual se exige a los partidos políticos, superar un porcentaje determinado de votos, o que estos alcancen determinado número de representantes en una elección, a fin de considerárseles en la distribución de escaños en el congreso; teniendo por finalidad, según sus promotores, evitar la fragmentación del parlamento, mientras que para sus detractores, es causante del empoderamiento de partidos políticos monopólicos, y la consecuente formación de lobbies, y la desaparición de partidos políticos jóvenes y de marcadas minorías.
Este mecanismo, de origen alemán - denominado cláusula del 5%, por el cual se requiere por lo menos el 5% de la votación total en un distrito electoral, o como mínimo, obtener un escaño en tres distritos electorales -, sigue siendo controversial, pues no sólo el Perú, ha debatido el tema de la implementación de la barrera electoral, y es que se podría decir, la pugna radica en la lucha política, entre los partidos grandes y más antiguos, versus los partidos pequeños y de joven formación, así países como Alemania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Bulgaria, Estonia, Suecia, Países Bajos, España, Turquía, Israel, entre otros .
Para su determinación en el Perú, se hace en base a dos cálculos simultáneos a partir del 100% de actas computadas, considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección:
a) Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué partidos políticos alcanzaron o superaron, a partir del 2011, el 5% de votos válidos a nivel nacional; por su reciente introducción en el 2006, fue del 4%;
b) Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido en el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué partidos alcanzaron cuanto menos, a partir del 2011, (6) seis representantes al Parlamento; y, a la época de su introducción en el 2006, fue de (5) cinco representantes al Parlamento en más de una circunscripción electoral o distrito electoral.
Sus consecuencias prácticas, en el sistema electoral peruano, son:
i) Vigencia temporal de los partidos políticos que superaron la barrera electoral, por un año;
ii) Cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de parte.
Los argumentos de sus promotores en el Perú:
i) Atenuar la excesiva dispersión o fragmentación política, y por tanto, reducir el número de partidos políticos en el Parlamento, incentivando la formación de coaliciones en torno a las organizaciones políticas más sólidas, o en su defecto alianzas partidarias;
ii) Mejorar las condiciones de gobernabilidad, coadyuvar el fortalecimiento del sistema de partidos políticos, mejoran el sistema de representatividad y con ello, superar la crisis de legitimidad de la democracia representativa.
Para el caso peruano el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el expediente N°. 030-2005-PI/TC del 2 de Febrero del 2006, declaró INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad sobre la ley que introduce la barrera electoral, ley N°.28617.
B. El caso peruano sobre la Ley de la Barrera Electoral, la Sentencia recaída en el Expediente N° 030-2005-PI/TC
1. Ficha de datos:
Fecha de publicación de la sentencia: 09/02/2006
Norma cuestionada: Ley N.º 28617, ley que establece la Barrera Electoral .
Bienes constitucionales cuya afectación se alegan:
El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación (artículo 2º, inciso 17);
El derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31º);
El derecho de los ciudadanos de ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas, y que tales organizaciones concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35º);
Haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (artículos 90º y 91º);
El principio de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (artículo 176º);
El derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (artículo 85º);
El sistema de representación proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).
Precedente vinculante: Fundamentos sesenta y sesenta y uno.
“5.5 Los límites de las sentencias interpretativas
60. Aunque la labor interpretativa e integrativa de este Tribunal se encuentra al servicio de la optimización de los principios y valores de la Constitución, tiene también en las disposiciones de ésta a sus límites. Y es que, como resulta evidente, que este Tribunal Constitucional sea el supremo intérprete de la Constitución (artículo 201º y 202º de la Constitución y 1º de la Ley N.º 28301 —Ley Orgánica del Tribunal Constitucional—), en nada relativiza su condición de poder constituido, sometido, como todos, a los límites establecidos en la Constitución.
61. Así como la fuerza normativa de la Constitución (artículo 51º) y las responsabilidades constitucionales con las que deben actuar los poderes públicos (artículo 45º de la Constitución) son las que, en última instancia, otorgan fundamento constitucional al dictado de las sentencias interpretativas e integrativas del Tribunal Constitucional, son, a su vez, las que limitan los alcances y oportunidad de su emisión. De esta manera, y sin ánimo exhaustivo, los límites al dictado de las sentencias interpretativas o integrativas denominadas “manipulativas” (reductoras, aditivas, sustitutivas, y exhortativas) son, cuando
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