LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por nosferatu009 • 14 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 8.979 Palabras (36 Páginas) • 242 Visitas
TEMA Nº 10
EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- INTRODUCCIÓN.
- INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PRE-AVISO O DESAHUCIO.
- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O TIEMPO DE SERVICIOS.
4. PAGO DE DERECHOS COLATERALES.
5. CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.
6. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
7. EJERCICIOS PRÁCTICOS.
---------- o O o ----------
1. INTRODUCCIÓN.
Antes de ingresar al desarrollo del presente tema, se hace necesario recordar el significado del vocablo “Extinción”, entendiéndose por tal a la cesación, conclusión, término. Es así que haciendo una subsunción de dicho término al campo del Derecho Laboral. Por extinción del contrato individual de trabajo, se entiende a su finalización o terminación. En ese sentido, los efectos legales que surgen dicho acto para las partes (empleador y trabajador) son el pago de los “beneficios sociales” o “indemnizaciones sociales”. Sin embargo, no solo se limita a ésta obligación, sino también a otras subsidiarias, como el de otorgar Certificados de Trabajo, elaborar y otorgar las papeletas de baja en relación a los seguros de corto plazo, etc.
Las indemnizaciones sociales o beneficios sociales, propiamente comprenden a dos instituciones laborales, como son:
a) La Indemnización por Falta de Pre Aviso o Desahucio; y
b) Indemnización por Tiempo de Servicios.
Hecho el preámbulo correspondiente, pasemos ahora a desarrollar el tema que ahora nos ocupa.
2. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PRE-AVISO O DESAHUCIO.
Cuando el patrono y también el trabajador, por diferentes circunstancias, pretendan disolver o extinguir el contrato de trabajo, la Ley le impone la obligación de dar el respectivo aviso anticipado y escrito al trabajador o al patrono; en el caso de que no proceda así, la propia ley, le sancionara con el desahucio; es decir, con el correspondiente pago en una suma de dinero equivalente al tiempo del pre-aviso.
El fundamento o finalidad para la emisión del pre-aviso, es que en ese término, el trabajador pueda buscar un nuevo trabajo y, también, para que el patrono pueda remplazar al trabajador que solicita su retiro.
En tal sentido en este acápite debemos tomar en cuenta lo siguiente:
- Plazos del pre-aviso.- sanción.- excepción.
El pre aviso, se efectúa con noventa (90) días anticipación a la fecha de retiro por parte del patrono al trabajador, y del trabajador al patrono con treinta (30) días de anticipación a la fecha de retiro; de esta manera, en caso de incumplimiento por parte del patrono del pre-aviso, el desahucio al trabajador será de tres meses de sueldos o salarios. En cambio, si el trabajador no otorgo el pre aviso, el desahucio a favor del patrono o empleador será de un mes de salario o sueldo.
El monto del desahucio, se calcula tomando en cuenta el promedio del salario total de los últimos tres meses, incluyendo comisiones, sobretiempos y otros.
El pre-aviso se aplica de manera ordinaria en los contratos indefinidos, sin embargo, también se las ve su aplicación en los contratos a plazo fijo y en contratos por obra o servicio, aclarando que éste no es viable o aplicable a los contratos de trabajo a prueba o los eventuales.
Excepción.- La excepción, en el tiempo del pre-aviso, se presenta en los contratos para la “Trabajadora del Hogar”, quienes tienen como tiempo para el pre aviso 45 días de parte del patrono hacia la trabajadora, y 15 días para la trabajadora hacia el empleador; en consecuencia, en la alternativa de que no se otorgue los preavisos de cualquiera de las partes, corresponderá un desahucio equivalente a la remuneración de los períodos señalados.
- Permisos en el periodo de pre-aviso.
Una de las consecuencias normales que produce el pre-aviso, es que el trabajador no realice sus tareas cotidianas con el empeño habitual, pues al enterarse que se encontrará despedido, lo hará con desgano e incluso, en casos extremos, podrá realizar actos contrarios a la empresa. En esa medida, es que se justifican los permisos, incluso diarios, para que este pueda buscar otra fuente de trabajo.
3. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O TIEMPO DE SERVICIOS.
- Concepto.
La indemnización por el tiempo de servicios o por antigüedad, es una contraprestación que realiza el patrono a favor del empleado cuando se rompe la relación obrero patronal, opera en función al tiempo o antigüedad de trabajo o servicio prestado por el trabajador en condiciones de subordinación y dependencia que se traduce en un sueldo o salario por año trabajado; este sueldo o salario promedio se lo obtiene de los últimos tres meses trabajados o 90 días.
- Legislación.
El art. 13 de la L.G.T., dice: “Cuando el trabajador fuese despedido, por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicio, con una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año de forma proporcional a los meses trabajados”.
En consecuencia, para la procedencia de la indemnización por tiempo de servicios, deberán existir los siguientes supuestos:
- Que haya rompimiento de la relación obrero-patronal;
- Pago de un sueldo o salario promedio por año trabajado.
- PAGO DE DERECHOS COLATERALES.
Extinguida la relación laboral, emerge la obligación para la parte Patronal para con el trabajador, los llamados “derechos colaterales”, que consistente en la remuneración por:
- Vacación Anual.
Se señaló que la vacación anual pagada, tiene una característica que no es compensable en dinero, por las razones anotadas en el tema correspondiente; empero, cuando se produce el rompimiento de la relación obrero-patronal debe ser pagada por el patrono.
- Aguinaldo de Navidad.
El aguinaldo de navidad deberá ser pagado en caso de cesación de la relación obrero-patronal, en todo caso por duodécimas, sin importar las razones que lo originaron, pues, es un derecho consolidado.
...