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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO Y EL SECTOR PÚBLICO:


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  1.415 Visitas

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO Y EL SECTOR PÚBLICO:

La Constitución vigente (1999), dispone expresamente que todos los trabajadores del sector público y del privado “tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley” (Art. 96) y tienen derecho a la huelga (Art. 97). En cuanto al derecho de sindicación, es reconocido a todos los trabajadores “sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa” (Art. 95). En la Exposición de Motivos de esta Constitución no se indica sobre las razones para reconocer tales derechos a los trabajadores del sector público, se limita a señalar en forma general: “En el campo laboral se reconocen los derechos individuales al trabajo, a la estabilidad y a las vacaciones, así como los derechos colectivos de sindicalización, contratación colectiva y derecho a la huelga por parte de los trabajadores y de las trabajadoras”.

Autores como Brewer-Carías (2000) consideran que debió establecerse una distinción a los efectos de los derechos a la contratación colectiva y a la huelga, entre el sector público y el sector privado, criterio que consideramos razonable, dada la circunstancia del sector público en nuestro país.

La Ley de Carrera Administrativa, con vigencia desde 1970 hasta 2002, cuando fue derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, reconoció a los funcionarios públicos el derecho a organizarse sindicalmente (Art. 23), y en ese sentido fue dictada una reglamentación (Reglamento sobre Sindicatos de Funcionarios Públicos, 1971). En doctrina existía acuerdo en que tal reconocimiento no implicaba de algún modo que pudiesen los funcionarios públicos declararse en huelga, ni celebrar en principio contratos colectivos de trabajo con su empleador, la Administración Pública (Hernández, 1985).

La Ley del Trabajo de 1936 excluía de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos (Art. 6), como se indicó a inicios, pero la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde 1991, reconoció a los funcionarios públicos de carrera el derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga conforme a esa Ley “en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública” (Segunda Parte Art. 8).

Las restricciones en cuanto al ejercicio de los derechos colectivos por parte de los funcionarios públicos respondían al criterio de su incompatibilidad con los principios de jerarquía, lealtad, fijación unilateral de las condiciones de empleo y continuidad de los servicios que informan la función pública. Pero en los últimos años en algunos países, entre los que figura el nuestro, se han producido cambios profundos en las relaciones laborales en la función pública, cediendo paso a un régimen más liberal y flexible, con tendencia a aproximarse al establecido para los trabajadores del sector privado. Esta situación no debía persistir, por cuanto la ausencia de instrumentos de acción colectiva con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, aunado a otros factores de tipo económico, dio lugar en los últimos años a un estancamiento o degradación relativa en las condiciones de trabajo del funcionario público, quedando éste un tanto rezagado (Córdova, 1980).

La mayoría de los autores, entre los que destaca Marín Quijada (1990), coincidían en afirmar como situación antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo la existencia de dos regímenes de trabajo subordinado en nuestro país: el de la Ley del Trabajo y el de la función pública, comprendido a su vez en diversas leyes y ordenanzas. En el segundo caso, se presentaba en el cuadro normativo dos variantes significativas en la Administración Pública: los obreros, a quienes se les incluye en el ámbito de aplicación de la legislación del trabajo (Art. 6 Ley del Trabajo y Art. 8 Ley Orgánica del Trabajo), pero excluidos de la regulación de la Ley de Carrera Administrativa (Art. 5, Num. 6) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Art. 1, Parágrafo Único, Numeral 6); y la de ciertos funcionarios, que por mandato de sus propias leyes habían sido referidos a la LT, como es el caso de los funcionarios regidos por la Ley Orgánica de Educación y los que trabajaban en el Instituto Postal Telegráfico.

La legislación contempló de distinta manera lo atinente a los trabajadores al servicio del Estado, así Caballero Ortiz (1991) refiere a distintas etapas, a saber: 1) Aplicación sectorial de la legislación laboral a los funcionarios públicos bajo la vigencia de la Ley del Trabajo de 1936; 2) La exclusión de los funcionarios públicos de la legislación laboral en la Ley del Trabajo de 1945; y 3) El surgimiento de la Ley de Carrera Administrativa en 1970, constituyéndose en el estatuto que regulaba la relación jurídico administrativa de los funcionarios públicos, y como se expuso, consagró el derecho de sindicación (Art. 23), regulado por vía reglamentaria. Posteriormente, a partir de 1991, la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 8) dispuso sobre la aplicación supletoria de la legislación laboral, en cuanto a este régimen de los funcionarios administrativos (Rondón, 1991).

Esta incorporación de los funcionarios públicos al régimen protectorio de la legislación del trabajo es considerada por algunos “como la más trascendental innovación incorporada a la Ley Orgánica del Trabajo” (Villasmil B., 1993: 54); otros refieren que esta vigencia de la Ley, respecto de los funcionarios públicos, “no es más que expresión de la tendencia a la laboralización de la función pública, frente a la recreación de tesis estatutarias” (Villasmil P., 1992: 237).

Del análisis de esta norma (Art. 8 Ley Orgánica del Trabajo), se observa que atendiendo al nivel administrativo (Nacional, Estadal o Municipal) en el cual laboran los funcionarios públicos tienen aplicación las normas (leyes nacionales y estadales u ordenanzas) sobre carrera administrativa correspondientes, en aspectos o materias expresamente determinados, tales como: el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y se agrega que en lo no previsto, gozarán de los beneficios acordados por la Ley Orgánica del Trabajo, régimen supletorio que refiere Rondón (1991).

Debemos destacar que con la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ésta rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, por lo que las normas estadales y municipales, han quedado derogadas en cuanto coliden con aquélla (Disposición Derogatoria Única).

La Negociación Colectiva de Nivel Centralizado:

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