LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Enviado por marthajc • 13 de Mayo de 2013 • 3.154 Palabras (13 Páginas) • 1.021 Visitas
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
La potestad sancionadora de la administración pública es aquella facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del poder ejecutivo federal, estatal y municipal, para castigar, poner un escarmiento o provocar un sufrimiento a los infractores de las leyes y reglamentos administrativos.
La potestad sancionadora de la administración pública corre a cargo de las dependencias y organismos que integran al poder ejecutivo federal, estatal y municipal, en la esfera de sus atribuciones legales, pues la propia norma jurídica que regula las tareas públicas, es la encargada de sentar los lineamientos que deben seguirse, las formalidades legales propias para casa tipo de sanción administrativa que se lleve a la práctica y que en su esencia se respalde en el principio de legalidad, que rige todo acto de autoridad.
El artículo 21 de nuestra máxima compilación legal y en efecto la redacción de dicho precepto no es muy clara, tiene imprecisiones y provoca discusión, al decir que: “compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas” y por ello es necesario que se le de una reforma y adición a su contenido para que se le de mas respaldo, presencia, claridad y alcances a la potestad sancionadora de la potestad pública; ante tallaguna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido validez en diversos criterios jurisprudenciales a la facultad del poder ejecutivo, para hacer cumplir sus funciones, para mantener el orden público y para la buena convivencia social, siempre y cuando exista una resolución expresa de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento , en armonía con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política Federal, al decir que: “las facultades y obligaciones del presidente las siguientes: I.- promulgar y ejecutar las leyes que expida al congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;…” lo que quiere decir que enlazando la expresada norma constitucional con las leyes ordinarias que rigen cada una de los procedimientos disciplinarios o sancionadores en el ámbito administrativo, y cuidándose correctamente toda la secuela del procedimiento legal respectivo, es válido a todas luces la aplicación de sanciones administrativas, no obstante la omisión comentada del artículo 21 constitucional.
DIFERENTES CRITERIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
La doctora Margarita LOMELI CEREZO, asienta que: “La potestad sancionadora, como medio de ejercer la acción directa o de oficio de la administración, que es un atributo indispensable para la realización de sus fines y derivado de la soberanía misma del Poder Público es una institución que tiene carta de naturalización en la teoría y en la práctica del Derecho Administrativo moderno.
Para VILLEGAS BASAVILBAZO, “la potestad sancionadora de la Administración, es una de las facultades propias de los Poderes Estatales que la misma administración posee para el cumplimiento integral de la función administrativa. Esas potestades son las siguientes: reglamentaria, imperativa y jurisdiccional.
Por su lado, el Doctor Andrés Serra Rojas, afirma: “la legislación administrativa esta inspirada en el interés público, en la utilidad pública y el mantenimiento del orden público, para hacer eficaz esta legislación es necesario que el régimen de policía consagre la potestad sancionadora de la Administración Pública, o facultad de castigar las violaciones a una ley administrativa, que no constituyen delitos… La sanción aparece como un elemento esencial para la vigencia de la norma jurídica y el respeto a la misma, sin ella sería una vana ilusión el desempeño de las tareas públicas.
En esa virtud, la imposición de sanciones fiscales forma parte del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, y en las leyes respectivas encontramos expresamente señalados, los casos en que los actos, conductas o actuaciones de los particulares y de los servidores públicos conducen a la configuración de infracciones a las normas de naturaleza fiscal, al no respetarse las obligaciones de hacer, de no hacerlo o de tolerar que se impone a los sujetos pasivos de la obligación contributiva, como consecuencia lógica se quebrante el orden jurídico en esa materia, con graves perjuicios a los intereses de la Hacienda Publica.
BASES CONSTITUCIONALES
El artículo 16, primer párrafo, nos permite apreciar, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, en esas condiciones toda potestad de las autoridades administrativas del Estado debe estar revestida de la suficiente legalidad para que sea válida y eficaz.
El artículo 21 de la Ley Suprema dice, “La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Es indudable que la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política Federal, encontramos otra base fundamental de la potestad sancionadora en cuestión, por la sencilla razón que la promulgación, publicación y ejecución de las leyes administrativas federal, está a cargo del titular del poder ejecutivo, quien a través de las dependencias y organismos que integran los sectores centralizado y paraestatal, en el ámbito de sus atribuciones legales, pueden calificar infracciones y aplicar las sanciones administrativas, para restablecer la observancia de la norma jurídica a cargo de las personas físicas y morales que la han quebrantado, con lo cual se alcanza a mantener el orden público y la vigencia del Estado de Derecho de nuestro país, y por ningún motivo se contraviene lo estatuido en el artículo 21 de la misma compilación constitucional.
También el artículo 22 de nuestra Carta Magna, es observable para hablar de la potestad sancionadora de la administración pública incluyendo lo conducente al poder judicial al decir que “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca , los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
La fracción XXI del artículo 73 de la norma fundamental cita otro fundamento de la potestad sancionadora del Estado y como consecuencia lógica del Poder Ejecutivo al indicar que “El congreso tiene facultad… para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse…”. De tal manera que la órbita de acción de la Administración
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