LIQUIDACION
Enviado por juanpacham • 11 de Octubre de 2014 • 585 Palabras (3 Páginas) • 288 Visitas
LIQUIDACIÓN
Una Empresa Textil (deudor), puede solicitar la disolución y liquidación si y solo si se encontrase, comprendidos, los créditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso liquidatario.
Ademas; Si la Junta de la Empresa Textil (deudor), decidiera la disolución y liquidación, éste no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT. (Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28709) de acuerdo al Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación
Así mismo; Se señala los puntos por que debe ser liquidada.
1) Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 con el acuerdo de disolución y liquidación se genera un fuero de atracción concursal de todos los créditos, debiendo incluso, los titulares de créditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 32º; Corresponde a la Comisión emitir las resoluciones de reconocimiento posterior a la fecha de difusión del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunión que acuerda la disolución y liquidación.
2)La competencia de la Comisión para el reconocimiento de créditos así como cualquier otro asunto vinculado a la disolución y liquidación del deudor se extiende hasta la fecha de declaración judicial de quiebra.
3)Si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidación del negocio en marcha en el plazo establecido, la Junta deberá reunirse para aprobar un nuevo Convenio de Liquidación.
En relación de las atribuciones de la junta de Acreedores Frente a la Empresa Textil mencionaremos los siguientes puntos:
1) Se realiza la convocatoria e instalación de Junta de Acreedores de acuerdo al Ley General Del Sistema Concursal N- 27809 artículo 43º.
2) Dentro de los diez (10) días posteriores al aviso a que se refiere el artículo 38.4, la Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del responsable un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días.
3) La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos (2) días.
4) Son Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores
5) Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
a) Decidir el destino
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