Liquidacion
Enviado por demianxx • 2 de Abril de 2014 • 628 Palabras (3 Páginas) • 239 Visitas
1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿A través de la evolución normativa terrorista que ha sido legislada en el Perú, se ha adoptado un modelo normativo que parta de consideraciones sociológicas para la aprehensión del fenómeno y su correcta descripción normativa orientada a la penalización de concretas acciones terroristas?
1. DEFINICIONES CONCEPTUALES
Terror y terrorismo
El término terrorismo es utilizado para referirse a una serie de actos cometidos contra el régimen constituido.
EL TRATAMIENTO ANTITERRORISTA EN EL DERECHO NACIONAL
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FENÓMENO TERRORISTA
• MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAC AMARU
• SENDERO LUMINOSO
1.1 Decreto Legislativo 046 Año 1981
1.2 Decreto Ley 254751 (Ley antiterrorista)
Criminalización delos actos preparatorios
1.1 CASO:
MARIO MERWAN CHIRA ALVARADO
El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda del accionante por no haber vencido el plazo límite de detención fundamentándolo de la siguiente manera; dice pues que “la libertad no solo es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado, pues se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley; de ahí que los límites a los derechos pueden ser impuestos por la misma norma que los reconoce” y sí, el derecho a la libertad del que gozamos todos implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley, es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. Este es reconocido, de la misma manera, internacionalmente en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana, en los artículos 9 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en el artículo 7 de la Convención Americana, en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Concluyendo que la libertad está limitada por la ley.
Con respecto a la prisión preventiva esta se configura como una medida cautelar personal, que incide en el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 2 inciso 24 de nuestra Constitución, además se trata de una medida cautelar regida por un carácter marcadamente jurisdiccional, mediante la resolución respectiva.
Se denomina prisión preventiva a la llamada detención judicial de la legislación anterior, el mismo que da un mayor desarrollo normativo respecto a la exigencia de los presupuestos materiales, la configuración de la prisión preventiva como medida coercitiva de mayor gravedad en el proceso penal, importa la privación de la libertad del imputado mientras dure
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