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LTTTSV ART. 30.1


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  448 Visitas

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DESARROLLO

Sección I

DE LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO

Art. 30.1.- Los agentes civiles de tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los agentes civiles de transito serán formados y capacitados por la agencia nacional de regulación y control del TTTSV.

Sección II

DE LAS UNIDADES DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 30.2.- El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El control del tránsito y seguridad vial será ejercido por las diferentes autoridades dentro de sus circunscripciones territoriales, estos dependerán distintas unidades operativas, orgánicas, financieras y administrativas

Las unidades de control del TTTSV de los GADS serán conformadas por las personas civiles contratadas por los GADS y TTTSV.

Art. 30.3.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

Este artículo se refiere, que los gobiernos Autónomos descentralizados tanto regionales como Metropolitanos asumirán el control, la regulación y la administración de las competencias de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, ya que es un mandato de carácter nacional.

Los Municipios o GAD`S asumirán la responsabilidad o manejo del transporte terrestre los mismos que se harán cargo de la planificación, tarifas de los servicios, costos y recargas, renovación del parque automotor, nueva modalidad de servicios de transporte, matriculación, etc.

Los administradores deberán presentar un informe sobre las regulaciones locales las cuales se les ha sido asignada.

Capítulo IV

DE LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS REGIONALES, MUNICIPALES Y METROPOLITANOS

Art. 30.4.- Los GADS Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el contorno de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,

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