La Igualdad
Enviado por compela • 4 de Octubre de 2013 • 530 Palabras (3 Páginas) • 234 Visitas
La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.
En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo según hemos mencionado anteriormente.
¿Se puede desheredar?
El legislador acepta unos pocos casos en los que se puede privar de la legítima a los herederos forzosos. Estas son las únicas circunstancias mediante las cuales nos podemos “saltar” las legítimas si esa es nuestra intención. El código civil contempla situaciones en las que el testador puede desheredar a cualquiera de los herederos forzosos, algunas sirven de argumento contra cualquier heredero forzoso y otras son solo válidas ante algún tipo de heredero forzoso (por ejemplo los ascendientes).
Se puede consultar en más detalle estas causas aquí, aunque un apunte que me gustaría realizar sobre la repartición de la legítima es que en caso de que el heredero forzoso tenga descendientes, no se le puede desheredar, sino que la herencia pasa a los descendientes. Por ejemplo, el señor Zapatilla tiene dos hijos Zipi y Zape. Mientras que Zape ha sido un buen hijo, Zipi incurre en los supuestos en los que puede ser desheredado. Zipi tiene dos hijos, por lo que aunque el señor Zapatilla puede desheredarlo, la parte de la legítima va a parar a los hijos de Zipi mientras que Zape si recibe su parte.
Opiniones sobre las legítimas
Básicamente existen dos formas de opinar respecto a las legítimas, a favor y en contra. A favor se argumenta respecto a la necesidad de la protección familiar y a la consanguinidad. Se trata de una forma de que la familia quede mejor protegida en caso de infortunio, aparte de cierta argumentación de que aquellos que lo han conseguido se lo cedan a sus descendientes.
En contra se afirma que las legítimas limitan la libertad de la persona de hacer con sus bienes aquello que esta desee. Además se ha comentado que casos como las donaciones planeadas por millonarios como Warren Buffett y Bill Gates no serían posibles si estuvieran sujetos a ser obligados a legítimas (aunque existe la posibilidad de donaciones colacionables).
El orden y las razones mencionadas no se aplican en todas las legislaciones, porque el reparto de la herencia es una materia que habitualmente se regula por parte del derecho foral. Por tanto nos encontramos con que estas reglas
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