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La Locura


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  293 Visitas

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REFLEXIONANDO EL PAPEL DEL CONTADOR PUBLICO

El 27 de Noviembre de 2007, el economista IVAN IVANOV USECHE, radico ante la Corte Institucional la “demanda de inconstitucionalidad” en donde acusa algunos artículos de la ley 43 de 1990 y la ley 145 de 1960 que reglamentan la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones; en donde argumenta que:

“Las razones por las cuales, los textos se estiman violados, en el principio a la igualdad, es por el modo como quedo establecido en la ley, que el contador público se le otorga estatus como autoridad legítima para dar confianza pública, siempre y cuando esté inscrito ante la junta central de contadores y se acredite por medio de una tarjeta profesional para acreditar fehacientemente que los dictámenes de los balances generales y otros estados financieros y demás documentos que él autorice en debida forma son auténticos salvo prueba en contrario en cuento a la veracidad de su contenido y manifestaciones hechas ante sus respectivos fedatarios.”.

“También las disposiciones impugnadas quebrantan el derecho al trabajo y se establece una discriminación dando privilegio al contabilista que esté inscrito ante la junta central de contadores sin embargo el ciudadano que contando con conocimientos del arte de la contabilidad añadido a su vocación destreza, buena fe, madurez, y éste, no se encuentre inscrito en la "sociedad de contadores" o junta no podrá por ley; ser depositario de la confianza pública dar fe pública cuando su firma y número de tarjeta profesional suscriba un documento en que certifica sobre determinados hechos económicos, en vista que el contador público actúa en la actividad pública o privada en el cual es un factor relevante de los organismos públicos y privados cuyo deber es "velar por los intereses económicos naturales o jurídicas" vinculadas directamente a la empresa.”

“En consecuencia los requisitos establecidos en el artículo 35, inciso tercero de la ley 43 de 1990, para ejercer permanentemente el trabajo de contabilista limita la libertad de expresión de dar información fidedigna de situaciones afines del arte de la contabilidad, en razón que el sistema financiero y bursátil en Colombia sus directivas ha mantenido por mucho tiempo la política de las expresiones de ser contador público titulado e inscrito ante la organización de contadores para aceptar o al menos para analizar dichos estudios económicos y financieros relegando a ciudadanos como administradores de empresas economistas etc., contando con -las mismas amplitudes profesionales para pronunciarse con un lenguaje de negocios idéntico cuyo arte se debe utiliza la contabilidad general de costos tributaria y demás especializaciones.”[1]

Queda descubierto que esta demanda trata sobre la intención de este economista en acabar con la fe pública del contador público.

Siendo la fe pública “la forma que tiene el Estado de garantizar que todos los hechos y actos que interesan al derecho o tiene relevancia jurídica, se consideren y acepten como veraces y auténticos” y los contadores públicos los profesionales “Facultados por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión”[2], existe una gran preocupación por estos profesionales, si llegara a prosperar esta demanda ya que son muchas las instituciones que descansan sobre la fe pública dada por un contador público.

Aunque parece improbable por inconveniente y por carencia de sustento legal, que se pueda llegar a despojar al contador público de su facultad para dar fe pública, me parece importante no dejar a un lado la polémica que se ha generado a partir de este hecho, ya que los contadores públicos se sienten atacados en lo que aducen es la “columna vertebral de la profesión” como se menciona en el siguiente artículo: “Es la primera vez que se ataca la columna vertebral de la contaduría”: Isidoro Arévalo [3], en el cual se le hace la siguiente pregunta al Dr. Arévalo: ¿Qué tan grave es esta demanda para la profesión contable? Y el Dr. Arévalo responde: Sencillamente dejaríamos de ser Contadores Públicos, porque la demanda está atacando los artículos 1, 3 y el 10 de la Ley 43 de 1990.

Una vez realizado un breve análisis de estas opiniones, en donde el contador público se siente agraviado en su profesión, me atrevo a realizar un interrogante ¿es dar fe pública la única función que puede ejercer el contador público en el ejercicio de de su profesión?

El Contador público está definido como: un profesional que dedicado aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con el propósito de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en la Toma de decisiones administrativas, facultado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión. Según la ley 43 de 1990 se define como: “La persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”. [4]

No obstante una vez realizado una síntesis de los perfiles profesionales de varias universidades del país encontramos que el contador público tiene un conjunto de capacidades y competencias que forman a un profesional con más cualidades que las que mencionan en las definiciones anteriores, dentro de las cuales destacamos:

- Creativo, con liderazgo y facilidad para relacionarse y trabajar en equipo. Tiene independencia mental y hábil desenvolvimiento financiero y administrativo, fruto de un excelente y eficiente manejo de información con capacidad de análisis y síntesis de dicha información; asume su desempeño profesional con responsabilidad social, atendiendo las características del entorno, como un verdadero “Gerente de la información” con proyección internacional, comprometido con el manejo de información útil para toma de decisiones gerenciales y partícipe de dichas decisiones; capaz de comprender, evaluar y predecir hechos económicos; usuario eficaz de las tecnologías de la información y permanente generador de valor.[5]

- Partícipe activo en los procesos de modernización del Estado colombiano y del mejoramiento del sector privado; y garante del mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento de un adecuado control de los bienes sociales y financieros de la comunidad.[6]

- Asesorar y diagnosticar la situación contable, financiera, presupuestal y de control de cualquier tipo de empresa, tanto del sector público como

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