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La Primera ley sobre la Renta que contempla


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  5.506 Palabras (23 Páginas)  •  205 Visitas

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Introducción

Para la autoridad existen diferentes tipos regímenes para las personas físicas actualmente contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 2013, esto cambiara para el año 2014 donde serán eliminados dos de estos regímenes.

Estos regímenes se hacen bajo diferentes tus puestos en la manera que los contribuyentes obtienen sus ingresos o según los montos máximos marcados en la LISR de ingresos acumulables obtenidos por estas personas.

Si bien conocemos el régimen más comunes identificadas “por sueldos y prestación personas subordinada”, son los que reciben un salario por un patrón y tiene relación jurídica laboral con ellos.

Otros muy conocido ya que represente un 80% de las empresas en el país son los Regímenes Intermedio y de Pequeños Contribuyentes (Repecos) que entran en diferentes condiciones para poder tributar en esta ley, pero este tipo de régimen quedara abrogado para el año 2014, apoyando a la información para la “Ley federal Para La Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita.

Pero nuestro principal enfoque es para la el Régimen General de Ley de las Personas Físicas, donde entran todos aquello contribuyentes que no tengas personalidad moral, y no entren en los supuestos de los demás regímenes.

Este régimen ha evolucionado con cada paso de cada reforma hasta la actualidad y sigue habiendo reformas que afectaran los parámetros en los cuales se tributa bajo este régimen.

Abundaremos sobre lo dispuestos en la ley vigente hasta el 2013 y daremos una descripción sobre los cambios que tendrá este régimen en la Nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio de 2014 hasta que otra reforma la modifique.

Antecedentes

La Primera ley sobre la Renta que contempla a las personas físicas como contribuyentes nace en el año 1970 llamada “Impuesto Sobre la Renta Global a las Personas Físicas”; esta ley la tarifa que manejaban para el pago de las contribuciones que era “relativamente” baja y se señalaba de la siguiente manera:

Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija % sobre el Exedente

$0.01 $180,000.00 - 15.0%

$180,000.00 $270,000.00 $27,000.00 17.5%

$270,000.00 superior $42,770.00 20%

(estos serán ingresos acumulables anuales)

Contemplaba regímenes como “Acumulación de Ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”, “Liquidacion del impuesto de productos del trabajo” entre otros.

En 1972 comienzan las retenciones del impuesto a terceros, la utilidad de las ventas y los Honorarios a los Médicos.

De lo más relevante de este año fue una deducción como estímulo a las familias mexicanas que comprendía de la siguiente manera:

Cambiaron como sigue, en comparación con 1971 (A. 81):

Diferencia

1972 1971 por persona

I.- Por el causante 9,000 6,000 +3,000

II.- Por el cónyuge 6,000 3,000 +3,000

III.- Por cada ascendiente o descendente que dependan del causante 3,000 1,500 +1,500

Pensando que una familia compuesta por el matrimonio y cuatro hijos sea el caso, los exclusiones serán $ 12,000 más que los $ 15,000 de 1971.

En 1973 entra un articulo que hasta la fecha es una obligación del contribuyente, es el art. A. 13 la cual obliga a conservar los Libros y Documentos.

“Se establece la obligación de conservar los documentos correspondientes a activos depreciables o amortizables, así como los de ventas en abonos, durante un plazo de cinco años contados a partir del ejercicio siguiente a aquél en que terminaron de depreciarse o amortizarse los activos respectivos o del último en que se hayan concluido las operaciones de ventas en abonos. También es necesario conservar la documentación correspondiente a partidas por las que se hubiere promovido algún recurso o juicio durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que la Secretaría pueda determinar el crédito.”

Así como el Impuesto sobre los Dividendos de las personas residentes en el extranjero en su art. A. 74 “No se modifica en forma substancial el gravamen a los dividendos ya que continúan las mismas tasas de impuesto y la opción de acumulación tanto para los causantes del Impuesto al Ingreso

Global de las Personas Físicas como para quienes no lo sean.

La única modificación de importancia es la de que las ganancias o dividendos que cobren residentes en el extranjero estarán sujetos invariablemente a la tasa del 20%.”

En 1979 estalla la nueva reforma que viene a crear el modelo que tenemos en la actualidad dividiendo a las personas físicas en diferentes regímenes y estableciendo los parámetros de la forma en que se obtiene los ingresos.

“El nuevo artículo 48 de ley del impuesto sobre la renta dispone que están obligados al pago del Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas, todas las personas de esta naturaleza que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito, sin que queden incluidos los ingresos en servicio.”

Hace anuncio de una nueva “tabla” para las tarifas en las que estas personas tendrán que pagan el impuesto.

Se establece como objeto del impuesto de los ingresos por honorarios y prestación de servicio personal independiente, las remuneraciones que se deriven de servicios cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I (Ingresos por servicios subordinados).

Los agentes de seguros, de fianzas, de valores, de instituciones de crédito y los aduanales, quedan comprendidos dentro de este impuesto aun cuando su actividad sea comercial.

Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto, hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Las personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, deberán considerar como ingreso acumulable para efectos del Impuesto al Ingreso de las personas Físicas, el ingreso global gravable determinado como causante mayor para efectos del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipios que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Establece que solo las leyes pueden ser fuente de obligaciones tributarias y por ningún motivo el Estado puede imponer contribuciones que no se encuentren con fundamento. La facultad impositiva descansa en la ley constitucional y ordinaria, de suerte tal que solo podrá percibir los impuestos fijados por la ley.

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

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