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La Vida Consagrada


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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LA VIDA CONSAGRADA

Vida consagrada puede ser de diferentes maneras: vida religiosa,

  • Como consecuencia de la diversidad de vocaciones y dones en la Iglesia, hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos (castidad, pobreza y obediencia), mediante votos u otros vínculos sagrados reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios de un modo peculiar y propio y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia.

  • Los fieles así consagrados –sean estrictamente religiosos o seculares- constituyen una forma estable de vida y se incorporan a un instituto canónicamente erigido, formando un status público dentro del Pueblo de Dios y adquiriendo una peculiar condición jurídica personal.

  • Salvo la vida eremítica o anacorética y las vírgenes consagradas (de los cc. 603 y 604), las restantes formas de vida consagrada tienen carácter asociativo.

La “vida religiosa”:

                

a) Precisiones previas

  • La historia de la vida religiosa, sin ser tan antigua como la propia Iglesia, se remonta a los primeros siglos del cristianismo

        

b) Evolución histórica

  • La primera manifestación es el anacoretismo o eremitismo.

  • Se retiran del mundo, en soledad.

  • Se separan para consagrarse.

  • Es San Pacomio el padre de la vida  monacal; es el primero en organizar en comunidad  -bajo un superior y una regla- a un grupo de fieles.

  • En la historia se han destacado S. Antonio abad (s. IV), S. Basilio (en oriente) y S. Benito (en occidente)

  • Las órdenes mendicantes

  • Llevaron una vida monástica abierta al apostolado y a la acción pastoral.

  • No serán monjes sino frailes

  • Luego surgirán las monjas; las ramas femeninas: las clarisas, dominicas, carmelitas

  • En el s. XVI aparecen los clérigos regulares. 

  • En 1535, S. Ignacio fundará la Compañía de Jesús.

  • El Concilio de Trento dedicará su sesión XXV a la reforma de la vida religiosa.

  • Más adelante aparecerán las congregaciones religiosas de votos simples.

  • Surgirán más tarde las sociedades de vida común sin votos y diversas formas seculares de vida religiosa.

  • La Provida Mater Ecclesiae (1947) contiene distintas formas de secularidad consagrada.

c) La “vida religiosa” en el VAT II

  • El tema fue tratado en tres documentos: en la const. Lumen Gentium (43-47), en el decr. Christus Dominus (33-35) y en el decr. Perfectae Caritatis.

  • Cada uno de ellos aborda tres cuestiones fundamentales:

  • La naturaleza e importancia eclesiológica de la vida religiosa.

  •  La autonomía y relaciones de los institutos religiosos con la actividad pastoral de la Iglesia Particular.

  • La renovación y acomodación de la vida religiosa a la actualidad

La Vida Consagrada en el CIC:

  • En el CIC se contemplan DOS formas de vida consagrada: INDIVIDUALES o ASOCIADAS.

  • Las formas asociadas o colectivas se denominan INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA.

  • Tienen en común: 1) La consagración por los consejos evangélicos (cc. 573 y ss.); 2) un estatuto canónico común (cc. 576-606).

  • La vida consagrada por los consejos evangélicos es la que se vive en un instituto canónicamente erigido por la autoridad competente.  Dichos institutos pueden ser de dos tipos: RELIGIOSOS (cc. 607-709) o SECULARES (cc. 710-730)

  • La vida consagrada así institucionalizada se configura como una forma estable de vivir (c. 573,1) que comporta un estado canónico.

  • Son estados que no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia, pero sí a su vida y santidad.

  • La especificidad de esta forma estable de vida radica en la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y la asunción de obligaciones por medio de votos o vínculos asimilados realizados públicamente.

  • Otro rasgo peculiar es la índole escatológica:  “señalan al Hijo de Dios encarnado como la meta escatológica a la que todo el mundo tiende… son signo y profecía para la comunidad de los hermanos y para el mundo” (VC 15).

  • El testimonio público por la profesión de los consejos evangélicos aporta a toda la Iglesia un impulso hacia una mayor coherencia evangélica (cf. VC 3).

EL RÉGIMEN de la vida consagrada está regulado por tres tipos de fuentes:

1) Las constituciones (c. 587 &1-3)

2) Las demás normas del instituto (c. 587 &4)

3) El CIC y demás normas sobre vida consagrada establecidas por el Magisterio de la Iglesia.

a) Los institutos religiosos

Veremos aquellos caracteres que definen lo específico de la vida religiosa.

c. 607   § 1.    La vida religiosa, como consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad.

 § 2.    Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.

 § 3.    El testimonio público que han de dar los religiosos a Cristo y a la Iglesia lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada instituto.

  • Lo específico de los institutos religiosos (que lo diferencia de los institutos seculares):

i) La profesión de los consejos evangélicos, mediante votos públicos, perpetuos o tendencialmente perpetuos.

ii) La vida fraterna en común, en cuanto significa vida en comunidad dentro de la misma casa y bajo una disciplina común.

        Este rasgo típico de la vida religiosa explica la especial relevancia canónica que adquiere la casa religiosa (cfr. 608) bajo la autoridad de un superior, con un oratorio en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía.

iii) La separación del mundo según la índole y fin de cada instituto.

La fuga mundi del religioso implica apartamiento de asuntos temporales (muchas veces buenos y santificables) con el fin de que, libre de los cuidados terrenos, dé un testimonio de la vida eterna y pre anuncie la resurrección futura y la gloria del reino celestial (cf. LG 44).

En cualquier caso –señala el Concilio-: “Tengan todos bien entendido que la profesión de los consejos evangélicos, aunque implica la renuncia de bienes que indudablemente han de ser estimados en mucho, no es, sin embargo, un impedimento para el verdadero desarrollo de la persona humana, antes por su propia naturaleza lo favorece en gran medida. Porque los consejos, abrazados voluntariamente según la personal vocación de cada uno, contribuyen no poco a la purificación del corazón y a la libertad espiritual, estimulan continuamente el fervor de la caridad y, sobre todo, … son capaces de asemejar más al cristiano con el género de vida virginal y pobre que Cristo Señor escogió para si y que abrazó su Madre, la Virgen. Y nadie piense que los religiosos, por su consagración, se hacen extraños a los hombres o inútiles para la sociedad terrena... ” (LG 46).

b) Los institutos seculares

  • Son un instituto de vida consagrada (cf. c. 710).

  • Por esto, le son aplicables el concepto y las normas comunes a dichos institutos.

  • También poseen como “nota específica” su secularidad: “viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él” (c. 710).

  • Sus miembros (sean clérigos o laicos) en cuanto personas consagradas, abrazan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia (se habla de “asunción” y no de “profesión”) y, “a modo de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico” (c. 713 &1)

  • Los miembros de los institutos seculares se diferencian de los religiosos por su secularidad,  y de los laicos o clérigos no religiosos por su consagración.

  • Entonces, DOS son los elementos co-esenciales: la secularidad y la consagración.

  • PABLO VI, Ancora una volta (20-09-1972)

  • “Siendo secular, vuestra posición en cierto modo difiere de la del simple laico, en cuanto que estáis empeñados en los mismos valores del mundo, pero consagrados... No sois religiosos, la vuestra no es una consagración propia de los religiosos... pero, en cierto modo, vuestra elección conviene con la de los religiosos porque la consagración que habéis hecho os pone en el mundo como testigos de la supremacía de los valores espirituales y escatológicos...”

Las sociedades de vida apostólica

  • Así se denominan ahora a las sociedades de vida común sin votos...

  • No son institutos de vida consagrada pero se asemeja a ellos.

  • En el CIC están situadas en una sección aparte de los institutos de vida consagrada, pero integrando la parte III del libro II (cc. 731-746)

  • No pertenecen al estado de vida consagrada, pero en algunas sociedades sus miembros abrazan los consejos evangélicos (cf. c. 731 &2)

  • Se asemejan a los institutos de vida consagrada y, más concretamente, a los institutos religiosos, por los fines que persiguen y por la vida en comunidad a la que se comprometen (cf. cc. 731 &1 y 740).

  • Esta “asimilación” (no identificación) implica que, buena parte de la normativa sea ad instar instituti vitae consacratae o ad instar religiosorum, como lo demuestran las remisiones.

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