La extinción de la acción penal y de la pena.
Enviado por darwin274 • 4 de Marzo de 2015 • Síntesis • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
La extinción de la acción penal y de la pena.
La acción penal y la pena pueden extinguirse mediante las siguientes causas:
1- Muerte del procesado o inputado:
Siendo el procesado: el sujeto que activo que aun no ha llegado a su sentencia.
Siendo el imputado: aquel sujeto que ya está cumpliendo o pagando su pena.
Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción.
Esta causa de extinción está establecida en el Artículo 103 del Código penal Venezolano y dice:
¨La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena , aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma , pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos¨
2- La amnistía
Supone un olvido total del delito Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos.
Es una medida de clemencia y extinción d ciertos delitos como políticos, militares, sociales y fiscales.
Esta la realiza únicamente la Asamblea Nacional y borra todos los antecedentes penales, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites a no ser que la constitución o la ley le pongan restricciones, es decir abarca toda clase de delitos, siendo los mas comunes los delitos políticos.
Generalmente se usa esta modalidad después de revoluciones o agitaciones políticas, con el objeto de pacificación.
2.1 Efectos de la amnistía
Tiene efectos generales y retroactivos
Determina la automática cancelación de los antecedentes penales.
La condena se borra a todos los efectos y, por ello, no puede ser tenida en cuenta para fundamentar una agravación de la responsabilidad criminal del sujeto en posibles delitos ulteriores.
Los delitos objeto de la misma se tienen por no cometidos.
No puede ser instruido procedimiento alguno para perseguir hechos incluidos en una amnistía.
No tiene efectos y no influye en la acción civil , no hay restitución de los instrumentos utilizados.
2.2- El Código Penal Venezolano expresa en su artículo 104:
¨La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas sus consecuencias penales de la misma..¨
3- El indulto o gracia
Consiste en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad.
Es condonar la pena después de la sentencia irrevocable.
El indulto puede ser:
Por gracia individual: a una sola persona.
Por gracia colectiva: a varias personas.
Indulto total: es aquel que remiten todas las penas principales y accesorias a que el imputado haya sido condenado y que todavía no haya cumplido.
Indulto parcial: es aquel que abarca solamente alguna o algunas de las penas impuestas, o parte de ellas, aún no cumplidas.
Sus efectos son más limitados que los de la amnistía.
3.1 Efectos del indulto
Se mantiene la inscripción de la condena en el registro.
La persona indultada dejara de cumplir la pena impuesta.
Si el indultado vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia.
El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias y a no ser que
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