Las Drogas
Enviado por abuela • 25 de Noviembre de 2013 • 4.319 Palabras (18 Páginas) • 301 Visitas
LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES POR VIA DE ACCIÓN DE AMPARO
INTRODUCCIÓN
Dentro del marco del presente trabajo, corresponde hacer referencia a la acción de amparo constitucional como mecanismo expedito y sumario previsto en la Constitución para la protección de los derechos y garantías fundamentales.
Esta especial acción, fue regulada por primera vez en nuestro derecho en la Constitución de 1961, cuyo artículo 49 establecía la obligación para todos los Tribunales de la República de amparar a las personas en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en conformidad con la ley. Esta disposición constitucional configuró un gran avance en nuestro ordenamiento jurídico, al consagrar a nivel constitucional la existencia de un mecanismo protector de los derechos y garantías fundamentales, por lo cual la Constitución de 1999 no introdujo reformas sustanciales en esta materia.
Sin embargo, la consideración del amparo como derecho, reafirmada en la exposición de motivos y su interpretación a la luz de otros preceptos constitucionales (derecho a la tutela judicial efectiva, Artículo 26; a dirigir peticiones ante Órganos internacionales, Artículo 31 y justicia sin formalismos, Artículo 257), así como la creación de la Sala Constitucional como máximo intérprete de la Constitución (articulo 335), han dado origen al desarrollo de una extensa jurisprudencia que vino a alterar el régimen legal del amparo constitucional en Venezuela.
Es precisamente ese nuevo régimen del amparo a la luz del ordenamiento constitucional de 1999 al que haremos referencia en el presente trabajo, con el objeto de adquirir la consciencia, que permita la comprensión sobre las posibilidades de exigir por vía de esta especial acción, la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y los procedimientos a seguir en la reclamación ante instancias internacionales en esta materia.
DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
En términos generales, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al estado y la sociedad. En este sentido el concepto de derechos humanos abarca la totalidad de los aspectos de la vida de los seres humanos, tanto en lo individual como lo colectivo, por lo que es de la integración y la realización de todos los derechos que se podrá alcanzar en correspondencia con su dignidad.
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) serían derechos de segunda generación. En este sentido, es importante recordar que aun cuando distintos grupos de derechos pueden tener diferencias en relación con su naturaleza y definición, todos tienen la misma jerarquía e importancia para la realización de la dignidad humana. Así lo ha reconocido la comunidad internacional: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en píe de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis” (Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 1993. Artículo 1).
Dentro de este marco, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales por ser considerados derechos subjetivos, cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente, presenta las siguientes características:
1 Universalidad. Significa que le corresponden a cada persona sin excepción de ninguna naturaleza. Supone también la eliminación de las barreras que impiden el ejercicio del derecho en condiciones dignas. Implica suprimir todo tipo de barreras sociales, económicas, culturales, étnicas y de cualquier otro orden. En el caso del derecho a la educación, por ejemplo, la universalidad se expresa en que toda persona, sin excepción, debe tener acceso a la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
2 Integralidad. Al afirmar que es la realización de todos los derechos los que hacen posible la vida digna, estamos ratificando el principio de integralidad, fundamental en la concepción de los derechos humanos. Sólo cuando se haga posible el reconocimiento integral de todos los derechos es que se podrá asegurar la existencia real de cada uno de ellos. Ejemplos de integralidad lo constituye la relación entre el derecho a la vida y el derecho a la salud; libertad de expresión y educación; y derecho de asociación y negociación colectiva, entre otros.
3 Igualdad y no discriminación. Deben aplicarse a todas las personas sobre la base de la igualdad y no discriminación. Los derechos humanos pertenecen a todas las personas y el ideal de aplicación debe ir hacia la más amplia cobertura. Los Estados deben definir políticas y destinar los recursos necesarios y suficientes para garantizar que los ciudadanos y ciudadanas tengan el mismo acceso los servicios esenciales o por lo menos que para su disfrute no se apliquen mecanismos discriminatorios. Con relación al derecho a la salud, por ejemplo, la igualdad tiende a asegurar su vigencia en todos los sectores y lugares posibles, atendiendo a una realidad que se caracteriza por la existencia de sectores que no tienen las mismas oportunidades materiales para la satisfacción del derecho a la salud. Al asegurar el goce de los derechos civiles y políticos sin garantizar los derechos económicos, sociales y culturales se favorecen situaciones de discriminación intolerables que termina profundizando las diferencias entre los minoritarios sectores sociales que se han beneficiado de la desigual distribución de la riqueza y amplios sectores excluidos, lo que perpetúa la inequidad social.
Ahora bien, Tomando en consideración el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros instrumentos internacionales, se identifican a continuación los derechos económicos, sociales y culturales:
Derechos Sociales
Al Trabajo
Todas las personas tienen derecho a trabajar, lo que comprende el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Supone además condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren: una remuneración acorde con el tipo de labor; un salario equitativo e igual por trabajo de igual labor, sin discriminaciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. El trabajo debe proporcionar condiciones de existencia dignas para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores también deben gozar de seguridad e higiene en el trabajo; limitación razonable
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