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Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  483 Visitas

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Facultad de Contaduría y Administración

Lic. En administración financiera

Otilio Alberto Velázquez Chaparro

Mat: 246622

“Trabajo Semestral Investigación”

M.I. Laura Georgina Carmona García

02/12/2013

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el estado que provenga de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido satisfechos dentro del plazo que señala el código fiscal de la federación, se exigen mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

La actividad administrativa que desarrolla el estado para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa los créditos fiscales a su favor, se ha conocido tradicionalmente facultad económica coactiva y el código fiscal de la federación la regula con el nombre de procedimiento de ejecución.

El Procedimiento Económico Coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución es el mecanismo jurídico con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer efectivos los Créditos Fiscales a cargo de los Particulares, a través de las Administraciones Locales de Recaudación pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria.

En términos de los Artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación la diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución consta de dos etapas que se suceden inmediatamente:

La Primera es la Etapa de Requerimiento de Pago:

Esta primera fase de la Diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, consiste en que el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá requerir al Contribuyente para que "En el Acto" demuestre haber realizado el pago del Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución.

Cuando el sujeto pasivos del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectué el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

La Segunda es la Etapa de Embargo de bienes:

En el caso de que el Contribuyente no pueda demostrar En el Acto haber realizado el pago, o no lo realice durante la Diligencia de Requerimiento de Pago, el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá conminar al Contribuyente para que señale los bienes sobre los que se trabará el Embargo, y en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al Ejecutor, debiendo observar el orden de prelación establecido en el Artículo 155 del Código Fiscal Federal.

Ferench entiende por embargo: “el acto procesal en la determinación de los bienes que han de ser objeto de la realización forzosa de los bienes que posee el deudor, fijando su sometimiento a la ejecución y que tienen como contenido una intimación al deudor para que se abstenga de realizar cualquier otro dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos de la garantía del crédito”.

En este Contexto, cuando el Administrador Local de Recaudación emite un Mandamiento de Ejecución en contra de un Contribuyente, éste solo cuenta con tres opciones ante dicha determinación administrativa 1.- Pagar el Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución; 2.- Soportar la traba de un Embargo sobre bienes que, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Fiscal Federal, sean suficientes para cubrir el crédito fiscal adeudado; 3.- Controvertir el Crédito Fiscal mediante los Mecanismos de Defensa en Materia Administrativa que establece el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

En el caso de que el Contribuyente no se encuentre de acuerdo con la Determinación o Ejecución del Crédito Fiscal que se le requiere, o bien, estando de acuerdo no se encuentre en posibilidades de pagarlo de manera inmediata, a través de una eficiente Estrategia de Defensa Fiscal frente al Procedimiento Administrativo de Ejecución, los Contribuyentes tienen la posibilidad Revocar o Anular los Créditos Fiscales determinados en su contra, o prolongar el cumplimiento de la obligación tributaria durante un tiempo que resulte considerable para acceder a diversas facilidades de pago. Lo anterior es de alta relevancia por dos cuestiones fundamentales:

a) El hecho de que el Procedimiento Administrativo de Ejecución exija un pago inmediato o el Embargo inmediato de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal requerido, puede llegar a poner en riesgo la estabilidad financiera del Contribuyente, por lo tanto, el tiempo que se pueda suspender el cobro coactivo de un Crédito Fiscal le otorga un amplio margen al particular requerido para implementar una estrategia financiera que le permita cumplir sus obligaciones Fiscales sin poner un riesgo su estabilidad económica.

b) Porque en el caso de que se obtenga la Revocación o Anulación del Crédito Fiscal, el Contribuyente se libera absolutamente del cumplimiento de dicha obligación, y de la carga económica que representa un Crédito Fiscal.

Ejecución de Remate:

El remate lo encontramos regulado en los artículos 20,21, 173-196-B, del Código fiscal de la Federación, y el artículo 76 del reglamento del mismo ordenamiento. La enajenación forzosa puede realizarse a través de la subasta, que es un modo de venta cuta función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe a favor del que ofrezca el mejor precio.

Una vez que el contribuyente le hubieran sido embargados sus bienes por haberse fijado la base de enajenación de los bienes, en caso del embargo precautorio cuando sean exigibles los crédito y no se paguen al momento de su requerimiento, cuando el embargado no proponga comprador

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