Ley De Desarrollo Fronterizo Analisis
Enviado por 27439547923 • 14 de Julio de 2013 • 744 Palabras (3 Páginas) • 524 Visitas
La Ley No. 28-01 del 1ro. De febrero del 2001 crea una zona especial de desarrollo fronterizo para empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas que existan a la fecha de promulgación de la citada ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Declarándose de interés nacional el fomento, incentivo y protección de las referidas empresas así como de toda aquella que sea permitida por la ley, el reglamento de aplicación establece que únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas empresas que no hayan sido clasificadas ni hayan obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/ o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que demuestren su viabilidad económica y financiera.
La ley 28-01 crea el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual se apoya en una Oficina Técnica que ejecutará las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo. La Oficina Técnica está conformada por:
• Dirección Ejecutiva, a cuyo cargo está la dirección de la Oficina Técnica y actúa además como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la ley.
• El Departamento Administrativo.
• El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización.
• El Departamento de Evaluación y Clasificación.
Establecido por el reglamento de aplicación de la ley 28-01, la presidencia del Consejo de Coordinación es asumida automáticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo. En adición, el Consejo está integrado por los siguientes miembros:
• Los senadores y diputados de las provincias beneficiarias de la Ley;
• Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
• Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
• Un representante de la Dirección General de Fomento Industrial;
• Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), por cada provincia;
• Un representante de la Iglesia Católica; y,
• Un representante de la Iglesia Evangélica.
Asimismo se establece que las dependencias gubernamentales que estén vinculadas con las empresas, prestarán su apoyo, asistencia técnica y asesoramiento a los organismos encargados de ejecutar y orientar el desenvolvimiento del plan general de desarrollo fronterizo
La ley 28-01 y su reglamento establecen que las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial, tendrán derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a las siguientes clases de incentivo fiscal.
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