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Ley De Desarrollo Fronterizo Analisis


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  528 Visitas

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La Ley No. 28-01 del 1ro. De febrero del 2001 crea una zona especial de desarrollo fronterizo para empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas que existan a la fecha de promulgación de la citada ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Declarándose de interés nacional el fomento, incentivo y protección de las referidas empresas así como de toda aquella que sea permitida por la ley, el reglamento de aplicación establece que únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas empresas que no hayan sido clasificadas ni hayan obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/ o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que demuestren su viabilidad económica y financiera.

La ley 28-01 crea el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual se apoya en una Oficina Técnica que ejecutará las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo. La Oficina Técnica está conformada por:

• Dirección Ejecutiva, a cuyo cargo está la dirección de la Oficina Técnica y actúa además como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la ley.

• El Departamento Administrativo.

• El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización.

• El Departamento de Evaluación y Clasificación.

Establecido por el reglamento de aplicación de la ley 28-01, la presidencia del Consejo de Coordinación es asumida automáticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo. En adición, el Consejo está integrado por los siguientes miembros:

• Los senadores y diputados de las provincias beneficiarias de la Ley;

• Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

• Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

• Un representante de la Dirección General de Fomento Industrial;

• Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), por cada provincia;

• Un representante de la Iglesia Católica; y,

• Un representante de la Iglesia Evangélica.

Asimismo se establece que las dependencias gubernamentales que estén vinculadas con las empresas, prestarán su apoyo, asistencia técnica y asesoramiento a los organismos encargados de ejecutar y orientar el desenvolvimiento del plan general de desarrollo fronterizo

La ley 28-01 y su reglamento establecen que las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial, tendrán derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a las siguientes clases de incentivo fiscal.

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