Los derechos humanos CNDH
Enviado por ismaelprogaymer • 22 de Abril de 2015 • Tesis • 434 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
Los derechos humanos CNDH
Introducción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por las personas, funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Actualmente su presidente es el Dr. Raúl Plasencia Villanueva. Su constitución, organización y objetivos son similares alas Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arraiga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también ha tenido a muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del mundo, aún cuando la mayoría de las mismas se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman
Desarrollo
En el marco de la Reforma del Estado que actualmente se está efectuando en nuestro país, el Congreso de la Unión modificó y actualizó el contenido del Artículo 102, apartado B, de nuestra Carta Fundamental, a fin de reconocer autonomía plena a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En efecto, primero la Cámara de Diputados, el 1 de junio de 1999, y después la Cámara de Senadores, el 8 del mes y año citados, aprobaron el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la fecha en que se escribe este ensayo, está aún pendiente la aprobación de las legislaturas locales y, por consiguiente, su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación para que la reforma entre en vigor.
Para comprender mejor los alcances, trascendencia e impacto social de esta reforma, es necesario circunscribir este análisis en torno a los conceptos de independencia, autonomía y autoridad moral de la institución, parte fundamental de la reforma, a fin de evitar confusiones e interpretaciones equívocas.
Por independencia debemos entender la calidad o condición de independiente (libertad, en tanto ausencia de obligatoriedad; acepción que no puede ser aplicable al concepto de organismo); esto es, que el ombudsman –entendiéndose como tal al titular de la institución– es el gestor, el mediador, el intermediario o el defensor de los particulares, el cual no reconoce relación jerárquica con autoridad gubernamental ni poder público alguno, menos aún con partidos políticos o con otros grupos o factores reales de poder.
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