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MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO DE LA NATURALEZA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  6.713 Palabras (27 Páginas)  •  593 Visitas

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INTRODUCCION

El hombre es el principal consumidor que puebla la Tierra. Su acción depredadora se ha identificado y alcanzado un alto grado de desarrollo, se ejerce sobre animales y plantas y se extiende a los minerales que extrae y usa en su beneficio.

Y es el mismo que ha creado normas y reglamentos para conservarlos, pero debido a diferentes factores su aplicación es tan solo un saludo a la bandera es por eso que en este trabajo cito algunos temas tales como la normatividad de la ley de la selva

Su incumplimiento, los perjudicados con las D.L. principalmente con el 1090 y 1081

También planteo alternativas para solucionar los conflictos que se dieron en nuestro país no podemos dejar de lado la protección de nuestros recursos naturales, por lo cual debemos pone especial cuidado en explotarlos en forma racional, evitando su agotamiento, procurando conservar el MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO DE LA NATURALEZA, pues de ella dependen nuestra propia supervivencia y la existencia misma de la vida sobre nuestro planeta.

CAPITULO I

1.- NORMATIVIDAD REGULADORA PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

1.1.Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

1.2.POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 1: La política ambiental tiene como objetivo la protección y la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Su diseño, formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos:

• La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. El Estado promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio - económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales.

• La orientación de la educación ambiental, a fin de alcanzar el desarrollo sostenido de país, entendido como el uso de la biosfera por el ser humano, de tal manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

• El aprovechamiento de los recursos naturales y de los demás elementos ambientales de modo compatible con el equilibrio ecológico y el desarrollo en armonía con el interés social y de acuerdo con los principios establecidos en éste Código.

• El control y la prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento sostenido de las especies, como elementos fundamentales para garantizar y elevar la calidad de vida de la población.

• Observar fundamentalmente el principio de la prevención, entendiéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales.

• Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental, debiendo ser realizadas, principalmente, en las fuentes emisoras.

• La rehabilitación de las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas para ser destinadas al bienestar de las poblaciones afectadas.

• Tomar en cuenta que el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. En tal sentido, las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al más alto nivel, como cuestiones y problemas de política general, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

• Velar porque las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercer soberanía y jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional.. Asimismo, la actividad del Estado debe estar dirigida a velar para que las actividades que se lleven a cabo en zonas en donde no ejerce soberanía ni jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico del país.

1.3. SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 757.

Artículo 49º.- El estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.

Artículo 50º.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a los dispuestos en la Constitución Política.

En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.

Artículo 51º.- La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requieran necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades.

Los estudios de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no exceden los niveles estándares a que se contrae el párrafo anterior. Dichos estudios serán presentados ante la autoridad sectorial competente para el registro correspondiente, siendo de cargo de los titulares de las actividades para cuyo desarrollo se requieren.

Los

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