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MEDIOS DE DEFENSA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La legitimidad y fuerza ejecutoria que caracteriza a los actos de la administración, lleva a que muchas veces se encuentren en conflicto por un lado las facultades que a ella se le reconocen para el cumplimiento de sus funciones y por el otro, los derechos de los administrados frente a tal comportamiento de las autoridades.

Asi donde las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena y deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les da.

La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.

El actual derecho administrativo al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo “mismo que también esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso administrativo.

Los recursos son, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes de la administración pública.

En nuestra legislación hay una gran variedad de recursos y su regulación y cada uno recibe de nuestras leyes el desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son casi parecidos.

Aunque su denominación básicamente puede clasificarse en dos grupos el recurso jerárquico del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.

MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR ANTE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular de la garantía de seguridad jurídica a que se refieren los artículos 14 y 16, las relaciones que se presenten entre el Estado y los particulares deben de cumplir con ciertas formalidades a efecto de impedir actos abusivos o fuera del marco legal, lo cierto es que en ocasiones la Administración Pública, puede vulnerar los derechos de los gobernados. Asi como para impedir lo anterior la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece medios de protección para el particular.

El primero será entonces el propio cumplimiento de las disposiciones constitucionales, es decir lo que en la práctica conocemos como el Principio de Legalidad, mediante el cual los servidores públicos solamente podrán actuar de conformidad con el marco legal aplicable, entendiéndose de forma por demás sencilla en el hecho de que la “autoridad solamente podrá realizar aquello que la norma legal le permite, no pudiendo actuar contra la misma o fuera de ella”.

Pero en particular, en el caso de los actos negativos, es decir aquellos que limitan o imponen una disminución en la esfera jurídica del gobernado, la garantía de debido proceso se cumple en tanto se le otorguen los medios para defender sus intereses, por lo cual podrá inconformarse en contra del acto o resolución administrativa. En ese sentido podemos señalar que el primer medio de defensa del particular, es el cumplimiento irrestricto por parte de la autoridad administrativa del principio de legalidad y de lo que ello implica.

El segundo medio de defensa que tiene el particular en contra de los actos o determinaciones de las autoridades administrativas es resultado del Poder de Revisión del cual gozan los funcionarios jerárquicamente superiores dentro de la administración pública. Que esta se conforma Presidente de la República, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El poder de revisión, podemos definirlo como la “facultad de los órganos superiores de suspender, modificar o revocar los actos realizados por el inferior” lo cual se traduce en el hecho de “verificar no solamente el procedimiento, sino la validez objetiva del acto”.

El poder de revisión lo encontramos plasmado y materializado en lo que se ha denominado como los Recursos Administrativos, medios procesales por medio de los cuales el particular impugna o recurre una determinación o acto de autoridad administrativa, que considera vulnera o disminuye sus derechos y que entro de los recursos administrativos, podemos encontrar que existen diversas como son de revisión, de revocación o de inconformidad, pero todos tiene en común que son el primer medio de defensa del particular

Los recursos administrativos, podemos considerar que como un medio procesal, tienen las siguientes características

Estar previstos en la ley.

Tramitarse siempre a impulso de parte interesada.

Interponerse dentro de un plazo previsto en la ley.

Ofrecerse y desahogar pruebas. Alegarse conforme a derecho.

La autoridad superior está obligada a dictar resolución en cuanto al fondo de la situación jurídica dudosa o debatida, mediante la revocación, modificación o confirmación del acto recurrido”

Mismo que debemos destacar que los recursos deben ser interpuestos por el particular afectado o su legítimo representante, o persona que se haya designado durante el procedimiento.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

FASES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes:

I NICIACIÓN (arts. 68 al 73) De oficio A solicitud de persona interesada

De Oficiose adopta por acuerdo del órgano competente por:

Propia iniciativa

Orden superior

Petición razonada de otros órganos

Denuncia a solicitud de persona interesada Contenido de las solicitudes (art. 70.1. LRJPA) Constancia de la recepción (art. 70.3. LRJPA) Actuaciones cuando se detecta que no reúne los requisitos: subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos (en un plazo de 10 días) se puede ampliar el plazo a petición de persona interesada, por un máximo de 5 días Medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar, si hay elementos de juicio suficientes no se pueden adoptar, cuando impliquen perjuicios o violación de derechos amparados por las leyes se pueden modificar o levantar durante la tramitación, en virtud de circunstancias sobrevenidas

Acumulación (art. 73 LRJPA) también en los casos de iniciación de oficio contra este acuerdo no se podrá interponer ningún recurso

ORDENACIÓN (arts. 74 al 77) Impulso Dirección Constancia

La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de pre ordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización

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