Medios De Defensa
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AUDITORIA
TEMA:
UNIDAD V. MEDIOS DE DEFENSA
ALUMNO:
KARLA DANIELA MELCHOR ROSAS
CARRERA:
Contador Público
SEMESTRE:
4° Matutino
PROFESOR:
Luz Hermila Sandoval Villa
Apatzingán, Mich. 5 A Junio 2014
INDICE
INTRODUCCION 4
5.1. CONCEPTO DE MEDIOS DE DEFENSA 5
5.2. RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION 5
Recursos administrativos 5
Elementos del recurso: 6
Recurso de revocación 7
Procedencia del recurso 8
Presentación del recurso 9
Requisitos del escrito de recurso y documento anexos. 12
Pruebas en el recurso. 13
Trámite o procedimiento 16
Resolución 17
CASO PRÁCTICO 18
Recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. 25
CASO PRÁCTICO 26
Recurso de nulidad de notificaciones. 29
CASO PRÁCTICO 29
Juicio de amparo 33
Amparo indirecto 33
CASO PRACTICO 34
Amparo directo 44
CASO PRACTICO 44
5.3 RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E INFONAVIT 46
Recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social: 46
CASO PRACTICO 47
Recurso de inconformidad previsto en la Ley de Infonavit 51
CASO PRACTICO 52
5.4. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 55
Procedencia del juicio de nulidad 55
Partes del juicio 55
CASO PRÁCTICO 59
CONCLUSION 63
INTRODUCCION
Es de relevante importancia no solo para el estudio del derecho, sino para los contribuyentes, conocer las defensas de estos ante el estado, personificado en el fisco, el IMSS, o el INFONAVIT.
Los actos que ejecuta la administración pública deben estar fundados en leyes y ordenamientos tales que resistan un análisis frente a nuestra constitución; o dicho de otras palabras dicha administración debe sustentar frente a los particulares la legalidad de sus actos.
Sin embargo, no siempre la actuación del poder público se ajusta a los ordenamientos en que se funda, ya sea por interpretación errónea o arbitrariedades de las autoridades, lo que origina violación a los derechos de los administrados.
Para que la administración pública verifique la legalidad de sus actos, a solicitud del gobernado, la ley establece un procedimiento que permite a la autoridad administrativa recorrer nuevamente el camino que siguió en su elaboración, a fin de verificar que su actuación se ajuste al orden legal vigente.
El recurso ha sido identificado como un medio de impugnación de los actos administrativos, pero también como la oportunidad que se le da a la administración pública para corregir sus errores, aunque más bien fundamentalmente sirve de instrumento al particular para que este, en la vía prejudicial, pueda obtener de la autoridad la modificación o invalidación de una resolución ilegal.
5.1. CONCEPTO DE MEDIOS DE DEFENSA
Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.
Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.
5.2. RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Aspectos generales:
Tal como lo expresamos en el Capítulo III, en un régimen de los llamados “ Estados de Derecho” impera el principio fundamental de que toda las autoridades u los órganos del estado solo pueden actuar dentro de los límites que expresamente les concede la ley, de tal forma que resulta imposible concebir la actividad del Estado sin una subordinación del derecho, en otras palabras, las autoridades se encuentran impedidas de actuar arbitrariamente, ya que en un “ Estado de Derecho”, sus actividades se encuentran reguladas en forma más o menos concreta por cada una de las leyes aplicables a cada caso, de tal suerte que todo aquellos que no esté expresamente permitido en la ley, esta tácitamente prohibido.
De lo anterior se desprende la necesidad de que existan medios de control de los actos de las autoridades y que dichos medios sean efectivos, eficaces y que permitan el examen de los actos de las autoridades para verificar si los mismos se adecuan al orden legal vigente y en caso contrario puedan restablecer el imperio de la ley, evitando de esta forma, las arbitrariedades que puedan presentarse en la actuación de los órganos del Estado.
Para conseguir el propósito de restablecer el “Estado de Derecho”, nuestra legislación contempla diversos medios de control directo. Que tienen el propósito de dar al titular de un derecho, la posibilidad de obtener su reparación, en c aso de violaciones al mismo, a fin de lograr su reposición, su modificación o la anulación definitiva del mismo. Los medios de control directos consagrados son los recursos administrativos y las acciones ante los órganos jurisdiccionales.
Por lo tanto, podemos concluir que los recursos administrativos constituyen
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