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Medios De Defensa De La Constitución


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  3.799 Palabras (16 Páginas)  •  1.094 Visitas

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Medios de Defensa de la Constitución

Universidad Vizcaya De las Américas Campus Cd. Victoria

Derecho Constitucional I

Titular: Lic. Edgar Rincón Cruz

Alumno: Timothy Mark Abbott Carrizales

El Juicio de Amparo

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

• Se trata de un juicio impugnativo autónomo,4 es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

• Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

• El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

• La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

• La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

El Juicio de Amparo puede ser directo, cuando se interpone en contra de la sentencia de una autoridad jurisdiccional, o bien, indirecto, cuando se interpone en contra de otro acto de alguna autoridad o una ley general.

Fundamento constitucional:

Articulos 103 y 107.

¿Quien lo Interpone?

Toda persona jurídica puede interponer el juicio de amparo con el fin de protegerse de cualquier violación o atropello de sus garantías individuales por parte de cualquier autoridad o incluso varias autoridades, este individuo es también conocido como Agraviado o Quejoso.

¿Ante quien se interpone?

Ante un Juez de Distrito, cuando se trata de un amparo indirecto y;

Ante un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se trata de un amparo directo.

¿Qué actos puede combatir?

Todo acto de una autoridad que vulnere los derechos humanos reconocidos por la constitución, así como las garantías otorgadas para su cumplimiento.

Tesis de Jurisprudencia

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1; Pág. 869

AUTO QUE APERCIBE AL PROCESADO CON REVOCAR SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE EL JUICIO DEAMPARO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.

El juicio de amparo contra el auto que apercibe al procesado con revocar su libertad provisional bajo caución, resulta procedente sin necesidad de agotar previamente el medio de defensa ordinario previsto en el ordenamiento respectivo, toda vez que el auto reclamado es de carácter concreto e individualizado, y el agraviado se halla en riesgo inminente de ser privado de su libertad personal, respecto de la cual opera una excepción al principio de definitividad del juicio de amparo, en términos del artículo 73, fracción XIII, párrafo segundo, de la ley de la materia vigente hasta el 2 de abril de 2013.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 58/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro

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