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La Defensa Constitucional


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  7.764 Palabras (32 Páginas)  •  490 Visitas

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te capítulo tiende a destacar la idea de la defensa de la Constitución, por lo que expongo diversas ideas vinculadas al pensamiento de un jurista para el siglo XXI, Peter Haberle, al decir del Dr. Diego Valadés.

La Constitución es la ley suprema del país, expedida por el Poder Constituyente que tiene por objeto organizar los poderes públicos, creándolos y dotándolos de competencias, así como proteger frente al poder público los derechos públicos subjetivos conocidos como garantías individuales.

La palabra Constitución no se aplica solamente a la estructura de la organización del Estado, sino también al documento que contiene las reglas de esa organización, la palabra Constitución puede entenderse en sentido formal o material. En el primer caso el término Constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura del Estado; en el segundo, se aplica a la misma estructura u organización política del Estado, a la competencia de sus diversos poderes y a las relaciones de éstos con los particulares.

El concepto de Constitución es uno de los más arduos de construir dentro del marco conceptual de la ciencia del derecho. Se trata de un concepto que ha tenido y tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incluso incompatibles y contradictorias entre sí.

De acuerdo con Manuel García Pelayo la variedad de conceptos de Constitución que se ha elaborado se debe principalmente a dos motivos:

“1. A que el concepto de Constitución se refiere a la ‘sustancia de la existencia política de un pueblo’, por lo que ‘está particularmente dedicado a convertirse en uno de los conceptos simbólicos y combativos que hayan su ratio no en la voluntad del conocimiento, sino en la adecuación instrumental para la controversia con el adversario… 2. A que la Constitución no se agota en su significación jurídica, sino que comprende ‘diversas esferas de la vida humana objetivada’, vinculando por su contenido a sectores de la ‘realidad política, jurídica, sociológica, etc.”

En mi concepto la Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamental de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular, que tiene una esencia, integrada por conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional – normativos, etc.

Al decir de Peter Haberle, Constitución quiere decir orden jurídico fundamental del Estado y de la sociedad, incluyendo a la sociedad constituida, aunque no en el sentido de nociones de identidad, no sólo es el Estado constituido. El concepto amplio de Constitución comprende la estructura fundamental de la sociedad plural, como por ejemplo, la relación de los grupos sociales entre sí y de éstos con el ciudadano. Siguiendo, por expresarlo así, la filosofía del espíritu abierto, la Constitución permite la apertura hacia adelante, hacia el futuro; institucionaliza las experiencias y abre espacio para el desarrollo del espíritu humano y su historia.

El concepto contemporáneo de constitución ya no se limita a considerarla como una serie de principios encargados de velar por el cumplimiento jurídico. La visión idealista de la Constitución como un ordenamiento inflexible ha cambiado, debido a la exigencia de contar con sistemas jurídicos más eficaces.

De esta manera, la Constitución se convierte en el principal sostén del Estado, porque dentro de sus bases generales, incluye los límites para evitar el abuso del poder por parte de los órganos encargados de su ejercicio.

Karl Loeweinstein, indica la idea de la Constitución como:

“… un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas que obligan tanto a los detentadores como a los destinatarios del poder; se ha mostrado como el mejor medio para dominar y evitar el abuso del poder político por parte de sus detentadores.”

Conforme al pensamiento de Loewenstein, se tiene que además de observar la Constitución, además de tener reglas que ordenen el sistema normativo, también cuenta con los instrumentos para evitar los abusos del poder por parte de los detentadores.

El concepto de Constitución, comprende dos partes esenciales: por un lado la creación y organización de los poderes públicos con sus correspondientes competencias, y por otro, una serie de las medidas protectoras de los derechos individuales. Esto es, que el sistema de la Constitución, ordinariamente comprenden dos partes: una orgánica y otra dogmática.

En la primera se trata de crear y organizar jurídicamente los órganos del Estado, asignándoles a cada quien sus atribuciones. Estos principios normativos de organización constituyen lo que doctrinalmente se acostumbra llamar su parte orgánica. Esto es, la organización se concreta a un sistema de condiciones por las cuales el Estado se organiza según sus exigencias jurídicas, acomodando su estructura y funcionamiento. El Estado vive y actúa dentro de un régimen de derecho; de otra manera el Estado actuaría simplemente en un régimen de pura dominación.

La parte dogmática contiene un sistema de limitaciones a la acción del Poder Público, que surgen y se afirma históricamente en el proceso de las luchas políticas que ocurren entre los súbditos y los soberanos y que se amparan en el contenido del derecho natural y en la idea de los derechos subjetivos propios frente al poder del Estado, se estiman anteriores al mismo Estado; y se considera que el Estado constituye lógicamente para hacer respetar esos derechos.

En esta parte, se afirma la esfera de libertad e independencia del individuo en su vida íntima y en su personalidad humana frente al poder público, en otros casos, son simples declaraciones prohibitivas a actos que no pueden o no deben realizar los órganos del Estado o bien son actos que determinan deberes del ciudadano frente al Estado, en esta parte dogmática se fijan las limitaciones al poder frente al individuo, lo cual también indica que el Estado vive dentro den un régimen de derecho.

La clasificación de las Constituciones, las expone de una manera clara el extinto tratadista de temas de derecho constitucional, Ignacio Burgoa, quien señala: Constituciones escritas, conforme a los modelos americano y principalmente francés, consisten en que las disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo; la Constitución de tipo consuetudinario, su contenido no se contiene en un todo normativo,

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