Autoevaluaciones de amparo Diga el concepto de defensa de la Constitución
Enviado por jeffry711 • 6 de Marzo de 2018 • Ensayo • 19.686 Palabras (79 Páginas) • 409 Visitas
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FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICO DEL ESTADO
“INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA”
“LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO”
MATERIA: “AMPARO”
PROFESOR: LIC. ISMAEL CRUZ LÓPEZ.
“FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICO DEL ESTADO”.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS[pic 2] Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA
SINDICALES
“LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO”
TEMA A DESARROLLAR
“AUTOEVALUACIONES”
MATERIA: “AMPARO”
PROFESOR: LIC. ISMAEL CRUZ LÓPE.
NOMBRE ALUMNO: JOEL ALFREDO BLANCAS RUIZ.
CUATRIMESTRE: 8o. CUATRIMESTRE.
GRUPO: 4
SALÓN: 203
AUTOEVALUACIONES
TEMA I
1. Diga el concepto de defensa de la Constitución.
R=Este tipo de sistema se encuentran contenidas en la carta magna, su finalidad es la protección y salvaguarda de los derechos contenidos en la misma. Los gobernados tenemos en todo momento la facultad de hacerlos valer en caso de una violación.
2. Establezca los principales sistemas de defensa de la Constitución.
R=También llamados medios de control constitucional que son cuatro: amparo, controversia constitucional, acciones de inconstitucionalidad y justicia electoral.
3. Atendiendo a la naturaleza del órgano como se clasifican las protecciones de la Constitución.
R=La doctrina ha establecido que los medios de control constitucional se pueden clasificar de acuerdo a la naturaleza del órgano que dicta una resolución.
Estos son los siguientes.
1.- Control por órgano judicial o jurisdiccional.
2.- Control por órgano político.
3.- Control por órgano mixto.
4.- Control por órgano neutro.
5.- Control por órgano popular.
Control por órgano judicial o jurisdiccional. Este se presenta a través de los órganos judiciales o jurisdiccionales del poder judicial de la federación. Art. 17 const.
Control por órgano político. Este medio de control no lo hace un órgano jurisdiccional, el ejemplo más claro lo tenemos en el art. 110 const. Que regula el llamado juicio político.
Control por órgano mixto. Este como su nombre lo dice, este se lleva a cabo en la 1ª. Instancia por un órgano político y posteriormente quien resuelve es un órgano jurisdiccional es por ahí lo mixto de este control. El art. 105 frac. II letra f de la const. establece que las acciones de inconstitucionalidad tiene una figura en la cual un partido político denuncia la contradicción de una norma general que le afecta y quien resuelve es la S.C.J. como órgano judicial.
Control por órgano neutro. Este medio de control lo lleva a cabo un órgano autónomo, es decir que es independiente a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) el ejemplo más claro lo tenemos en la comisión nacional de los derechos humanos en su art. 102 inciso b de la const.
Control por órgano popular. Este medio de control es conocido como acciones colectivas, su fundamento lo encontramos en el art. 17 párrafo 3º. Const. Este medio de control tiene como finalidad proteger al consumidor y al medio ambiente su regulación lo encontramos en el código federal de protección civil arts. 578 y 585.
4. En relación al alcance de sus decisiones como se clasifican la defensas Constitucionales.
R=Las sentencias en materia de amparos se clasifican en dos grandes vertientes la 1a. de ellas denominada: efectos particulares, efectos inter-partes o de relatividad. Lo anterior significa que las sentencias solo se ocuparan de los individuos que hayan participado en el juicio sin poder abarcar otros.
La 2a. Son efectos generales: estos tienen la característica de que no solo abarcan a los individuos que participaron en la litis sino también comprenderá a otros que no participaron en la misma, estos efectos se denominan (erga omnes) y se presentan en amparos indirectos que se encuentran en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. ¿Qué es una vía jurisdiccional?
R=Esta vía es aquella que se tramita ante tribunales dotados de plena jurisdicción de conformidad con el artículo 17 constitucional.
6. Mencione los 4 medios de protección o defensa de la Constitución contemplados en la Carta Magna.
R=Son los medios de control constitucional: amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y justicia electoral.
7. ¿Qué es una vía para jurisdiccional?
R=Es aquella que se tramita sin existir un juicio, es decir no hay demanda, no hay pruebas y no hay una sentencia. Las vías para jurisdiccionales sirven de apoyo para la solución de los conflictos, estas son muy parecidas a las llamadas jurisdicción voluntaria.
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