MODELO DE HALLAZGO DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Enviado por LIDERMIT • 19 de Mayo de 2013 • 7.481 Palabras (30 Páginas) • 10.809 Visitas
HALLAZGOS DE AUDITORIA
TITULO 1: Los libros contables vinculados con asuntos tributarios no están actualizados, se encuentran atrasados.
CONDICIÓN:
La Empresa J&H COMPURED S.A.C. cuenta con todos sus libros contables, al realizar la verificación se observó que cada uno de los libros se encuentran totalmente atrasados, no cuentan con ningún tipo de registro que señale y afirme en físico los movimientos de la empresa, para tomar de referencia para verificar si efectivamente se ha estado aplicando correctamente las normas tributarias, si los montos declarados concuerdan con los libros contables.
CRITERIO:
El plazo máximo para que los libros contables se encuentren atrasados es de 10 días hábiles, libros de ingresos y gastos establecidos por la SUNAT, Registro de Ventas e Ingresos–Art.26°RS266-2004, registro de compras. El plazo máximo para el llenado de los libros principales es de 3 meses en el caso del libro diario.
Según el código tributario Artículo 175, num.5 nos dice: Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
CAUSA:
Al no haber cumplido can cada una de las normas establecidas va causar problemas a la empres con la SUNAT, nos va ocasionar gastos que se pudo subsanar con tiempo, la empresa tendrá que pagar con esta sanción por la infracción establecida por SUNAT, el retraso ocasionó en parte la perdida de los libros contables peor debieron haberse llenado por que esto ocurrió en el año 2009, la empresa tuvo aproximadamente 3 años para tener actualizados sus libros contables.
EFECTO:
Esta infracción ocasionará a la empresa para una multa establecida por SUNAT, en el código tributario art. 175, no habla respecto a libros contables y el efecto que producirá nos menciona en las tablas
RECOMENDACIONES:
La empresa debe subsanar con esta sanción de manera voluntaria para que el monto que se requiera pagar sea menor y se pueda gozar del régimen de gradualidad, para que la empresa pueda estar cumpliendo con cada una de las normas establecidas y pueda seguir trabajando como una empresa transparente, eficaz de una manera responsable.
HALLAZGOS DE AUDITORIA
TITULO 2: El registro de ventas del año 2010 en los meses de agosto y octubre los montos declarados con los montos de los comprobantes de ventas en físico son diferentes.
CONDICIÓN:
La comisión de auditoría al verificar el registro de ventas del de la empresa J&H COMPURED S.A.C. correspondiente al ejercicio 2010, al hacer realizar la comparación mes a mes con los montos declarados a SUNAT y los documentos que obtuvimos en físico como son las facturas y boletas de ventas se encontró en los meses de agosto y octubre diferencias relevantes, el Señor Martin Jesús Acuña Orihuela, contador de la empresa a partir del año 2010 y actual contador quien realiza todas las presentaciones de los estados financieros al Gerente de la empresa el Señor Wilfredo Héctor Huilcanina Espinoza, no se percato de estas diferencias por que es el único responsable de llevar la contabilidad de la empresa de una manera más eficaz y responsable.
CRITERIO:
El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos en el artículo 178 de la norma nos menciona: “declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.” puesto que el cálculo de dicha multa para efecto del IGV se da en función al IMPUESTO CALCULADO y no en función al IMPUESTO POR PAGAR.
CAUSA:
Existen diferencias relevantes en el mes de agosto y octubre en las declaraciones, al revisar las sumas finales del registro de ventas y las declaraciones, una de las causas por que se encuentra diferencias es por el mas registro de los comprobantes de ventas que se emitieron en el mes que existen estas diferencias, la falta de comprobantes de ventas en físico, cuando ya llegaba la fecha de presentación y no se contaba con estos documentos en físico se presumió el monto que se vendió en mes ,mes por lo tanto después de revisar y comprara los montos entre lo físico y lo declarado tenían diferencias que hasta la fecha faltan subsanar.
EFECTO:
Tal situación ha ocasionado que la empresa J&H COMPURED S.A.C. en el estado de resultados los montos sean diferentes en el robro ventas, pero como también en el costo de ventas, afecto en resultados de utilidad, al haber declarado datos faltos el efecto es mayor porque según las normas la empresa cuenta con una multa por el tributo omitido dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es: MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO, no tomar buenas decisiones en función a los estados financieros por que los datos que se tomaron en referencia no son los datos reales, que los estados financieros no estén reflejando datos reales y confiables.
RECOMENDACIONES:
Hacemos énfasis en la importancia de la auditoría tributaria para la toma de decisiones y para poder verificar los puntos débiles de la empresa J&H COMPURED S.A.C. con el fin de tomar medidas y precauciones a tiempo. Se debe subsanar cada una de las faltas y restricciones de las normas como es el código tributario, para que cuando SUNAT requiera realizar una fiscalización al empresa no corra con el riesgo de ser multado, sancionado.
El control de las ventas es la secuela natural a la planeación organización e instrumentación de las ventas.
Se debe tener mayor cuidado al registrar los comprobantes ventas por que nos sustentan ingresos que nos sirven para verificar estados financieros.
HALLAZGOS DE AUDITORIA
TITULO 3: Los comprobantes de ventas se extraviaron en el ejercicio 2010-2011, no existe denuncias por la perdidas de las facturas y boletas.
CONDICIÓN: Al realizar las comparaciones de los comprobantes de ventas (facturas y boletas), existen facturas que no están archivadas sin embargo se han considerado los montos para realizar
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