Muy buenos días
Enviado por jesel • 7 de Abril de 2013 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 400 Visitas
Muy buenos días,
Me confirman desde Mutua Madrileña que la gestión de la baja del seguro del vehículo se ha realizado de forma correcta. Sin embargo, me comentan que es posible (me comentan que no pueden confirmarlo) que ya se haya emitido el recibo al banco, por lo que sugieren que o bien lo devolvamos o bien avisemos al banco para que no realice el abono.
Saludos,
gante por los rendimientos que le satisface y, a la vez, su acreedor por la
retención de las sumas que debe practicar a favor del delegatario. En Italia
una hipótesis señalada de delegatio promittendi se halla en el pago de
las cotizaciones sindicales por parte del empleador. La empresa retiene
de los salarios la cantidad que por ley está obligada para su ingreso, por
cuenta del trabajador, al sindicato, delegatario.135
El sustituto retenedor delegado está obligado a asumir ante el delegatario
–Hacienda Pública- la deuda que sustenta el delegante respecto al
mismo acreedor.
El acreedor delegatario –Hacienda Pública- no libera al delegante en la
hipótesis de incumplimiento del delegado retenedor. Si este no cumple
nada impide que el acreedor pueda exigir su deuda al delegante originario.
La delegación de deuda es cumulativa; en cuanto la deuda tributaria,
la relación subyacente de valor, no se cumpla.136
En su diseño típico la delegatio promittendi implica que el delegante
(contribuyente) es deudor del delegatario (Hacienda Pública). Lo que se
conoce como relación de valor y acreedor del delegado (sustituto), lo que
se conoce como relación de provisión o de cobertura.
La delegación no supone necesariamente la novación por cambio de
deudor. La doctrina civil, en su conjunto, diferencia claramente la delegación
de la novación.137
Esto no significa que en determinado supuesto no pueda producirse
efecto novatorio, cómo se verá en un único caso de sustitución
total138. Pero, ello no es de recurso en las relaciones trilaterales entre el
contribuyente, sustituto y la Hacienda Pública. Hay una operación jurídica
tripolar en base a tres obligaciones fundamentales y autónomas:
la obligación entre delegante y delegatario, la obligación entre el dele-
125
135. Bessone M. Instituzioni di diritto privato, Torino, 1994, p. 469.
136. La función general de la delegación civil permite la extinción de obligaciones mediante el
cumplimiento del idem debido por el delegante al delegatario a través de un tercero delegado. “A”
acreedor de “B” y deudor de “C” invita a su propio deudor, “B”, a convertirse en deudor de su acreedor.
137. Sancho Rebullida, Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XVI, vol 1º, 1980,
p. 638
Albacar-Santos Briz Código Civil t. IV, Madrid 1991, p. 392
Diez Picazo Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial II, Madrid, 1993 p. 854; contra Santos
Briz J. que incluye la delegación pasiva en la novación por el cambio de deudor.
Comentario del Código Civil, Sierra Gil de la Cuesta I., 6, Madrid, 2000, p. 428
138. Sancho Rebullida, op. Cit. P. 637, dicha coexistencia exige ciertas condiciones: obligación
preexistente, la delegación de deuda y no de pago, que la nueva delegación no se contraiga mediante
estipulación titulada: id quod. En particular, añado, cuando falta el animus novandi en forma expresa e
indubitada, ya que la novación no se presume.
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gado y el delegatario y, la que vincula, solidariamente, al delegante y al
delegado.
La delegación de deuda que se propone es la delegación simple, en
cuya virtud, excluida la novación, el acreedor público no libera al deudor
originario hasta que el tercero delegado ejecute completa y totalmente la
prestación de su cargo.139
De modo que, la delegación simple conserva la deuda del delegante y
el crédito del delegatario, en función del cumplimiento de la obligación
por parte del delegado. Si éste falta a su compromiso, por ejemplo, no
ingresando el importe de la retención; el delegatario puede perseguir al
delegante, si aceptase que éste, cumulativamente, sigue siendo el deudor
principal. La delegación, entonces, provoca la conexión entre obligaciones
autónomas, pero vinculadas con una suerte de codependencia (solidaria)
ante el acreedor delegatario, en las obligaciones que vinculan al
contribuyente
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