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NORMATIVA DE LA OIT E IMPORTANCIA DEL DIÁLOGO SOCIAL CONFORME AL TRIPARTISMO


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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Para comenzar, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), corresponde a un organismo especializado de las Naciones Unidas, que básicamente se ocupa de asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Dicha organización, posee un gobierno tripartito, esto quiere decir, que se encuentra integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.

Por su parte, la OIT, goza de una normativa dirigida a todos los miembros que la integran, que se dictan en convenios, destacando los convenios sobre la consulta tripartita y la negociación colectiva.

En lo que se refiere al convenio sobre la consulta tripartita, la OIT se pronuncia con una serie de artículos referentes a esto, el artículo 1 “En el presente convenio, la expresión organizaciones representativas significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical.

Seguido de esto, en el artículo 2 “Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores”.

“La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos”.

Posteriormente, en el artículo 3 “los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan”.

“Los empleadores y los trabajadores estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas”.

Con relación a este convenio, se describe exactamente como debe ser la relación entre el tripartismo, pero resulta acotar, que no en todos los países que forman parte de la OIT se cumple dicho convenio, recalcando el artículo 3, donde debe cumplirse la igualdad en cualquier organismo donde se lleven a cabo las consultas.

Particularmente en Venezuela, no se cumple en su totalidad el escrito de este artículo, puesto de que no se ve la igualdad entre empleadores y trabajadores al momento de ir a cualquier organismo que se encargue de asuntos laborales, donde los organismos amparan mayormente a los trabajadores que a los empleadores.

Con respecto al convenio sobre la negociación colectiva, la OIT también se pronuncia con una serie de artículos referentes a esto dividiéndolos en partes.

La parte I, corresponde al campo de aplicación y definiciones, que abarca los artículos 1, 2 y 3.

Destacando que dicho convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica, donde la negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y en una organización o varias organizaciones de trabajadores, con el fin de fijar las condiciones de trabajo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, así como regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Debe señalarse, la parte II correspondiente a los métodos de aplicación, abarcando el artículo 4, donde la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.

Al respecto de la parte III, incluidos el fomento de la negociación colectiva en sus artículos 5,6, y 7 en adelante, donde es deber del estado adoptando medidas adecuadas implementar conocimientos sobre negociación colectiva, fomentando reglas de procedimientos convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores, donde dichas medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Cabría preguntarse, si se cumple en totalidad este convenio en Venezuela, dando como respuesta a un cumplimiento medianamente eficaz, ya que si se emplea la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, pero en ocasiones de manera de intereses propios, dejando a un lado las medidas adoptadas por el Estado en esta materia.

Cabe considerar por otra parte, que a lo largo de la Historia transcurrida en el nacimiento del movimiento obrero, han ocurrido hechos significantes y creaciones de organizaciones de trabajadores, donde dan lugar a intereses propios.

Por ello se hace necesario, aclarar que el movimiento obrero en Venezuela, aún cuando la muerte del general Juan Vicente Gómez fue el hecho que permitió la creación formal de las organizaciones sindicales, es importante acotar que la existencia de núcleos primarios de trabajadores es de más vieja data, donde en forma inequívoca, se dieron relaciones de trabajo típicamente capitalistas y se encontraron embriones organizativos de asociaciones de trabajadores, así como el inicio de la lucha por mejorar las condiciones de trabajo.

Por supuesto que este fenómeno, tuvo mucha lucha al ser pisoteado por los diferentes períodos de Gobierno en el país, se encontraban conformados en partidos de izquierda como el PCV (Partido Comunista de Venezuela) y partidos democráticos como AC (Acción democrática), donde trataron de disolver los partidos de izquierda y expulsando a ciudadanos integrados mayormente en el PCV.

A raíz de todo esto, el temario de la Convención era: situación económica de los trabajadores y la guerra, proletariado venezolano y los problemas de la postguerra, la legislación venezolana y la organización y unidad de los trabajadores.

Tiempo después se dio origen a diferentes organizaciones como la Confederación de Trabajadores en Venezuela, la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Confederación de sindicatos autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT). Todas ellas siguiendo un orden

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