NUEVO JUICIO DE AMPARO.
Enviado por BRUNO72 • 18 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 310 Visitas
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
ASIGNATURA: AMPARO PENAL
“EL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”
DOCENTE: JOSE SALVADOR RINCON ALFARO
ALUMNO: BAUTISTA GARCIA EDGAR
Algo que me pareció interesante de la lectura y vale la pena resaltar, que en la legislación de amparo buscaba la reforma de la fórmula de Otero, la protección de intereses difusos, el cambio al “tercero interesado”, y el amparo directo y su extenuante prolongación de controversias.
Así mismo en el conocido libro blanco de la refirma judicial, se propusieron objetivos básicos en el cual se debía consolidar el amparo como un instrumento fundamental del sistema mexicano por la defensa de la constitución, esto como parte fundamental del amparo, así como en os derechos que están en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Ampliar la base de usuarios mediante un concepto de interés legítimo, tener un proceso más eficaz, modificar los efectos limitados de las sentencias de amparo, y logar una tutela más eficaz, ofrecer una protección oportuna y se evite su empleo ilegítimo, esto terminando con el cumplimiento eficaz de las sentencias de amparo.
Lo anterior como objetivos básicos para mejorar la Ley de Amparo, siendo esto lo que hacia falta para su reforma y se necesitaba trabajar para conseguir mejores resultados y así resguardar no solo nuestros derechos Constitucionales , sino nuestros derechos humanos, junto a los tratados internacionales, en menores tiempos y que se dieran los resultados deseados, para no vulnerar nuestros derechos.
El Libro blanco también se establecieron acciones concretas para lograr los objetivos mencionados con anterioridad, las cuales eran reformar el amparo mediante modificaciones legislativas, a través de la jurisprudencia, eso simplificando su consulta y mejorando la comprensión de sus alcances y efectos, adoptar medidas de gobierno para reformar el amparo con acuerdos generales.
En este sentido me parece que una de las razones principales por reformar la Ley de Amparo se trato por la reforma de los derechos humanos, internacionales que ahora dentro de una jerarquización se encuentra al mismo nivel de nuestra carta magna, y me parecía oportuno que se tendría que reforma este juicio de amparo, para no caer en contradicción en cuanto a los preceptos contenidos, así mismo concuerdo que tuvo una amplia reforma integrada por:
- El nuevo texto constitucional que se promulgó en a fecha indicada.
- Los cambios en materia de derechos humanos que operó el publicado 10 de Junio del 2011.
- Lo resuelto por la Suprema Corte en radilla, en este caso la discrepancia que tuvo el caso en sí, contra la constitución misma.
Así mismo es importante hablar de los siguiente puntos:
Tratados internacionales. Se equiparan con las normas constitucionales, conformando un nuevo bloque de constitucionalidad. Donde los tratados están al para de la constitución, es decir adquieren la mima importancia de jerarquía.
Declaratoria general de la inconstitucionalidad. Reúne las características y siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución, a través de la jurisprudencia dictada en amparo sobre la inconstitucionalidad de normas generales, podrá obtenerse la invalidez erga omnes de esta. En este punto sugiere que la norma no podrá contradecir a la Constitución ni a los derechos humanos, siendo el caso dejara de tener valor este precepto aplicando a todos los ciudadanos.
Suspensión ponderativa. Impone una nueva manera de percibir la suspensión del acto reclamado, al resolverse sobre ella deberá ponderarse la “apariencia del buen derecho”, lo que lleva a la proporcionalidad sobre los beneficios que obtendrá el quejoso. En este caso antes de que se dicte una sentencia definitiva se podrá suspender el acto para bien del quejoso.
Amparo directo adhesivo. La contra parte del quejoso principal deberá hacer valer las violaciones procesales que le hayan agraviado, para evitar que el asunto curse una nueva instancia para corregirlas, lo que abona a la economía procesal. La contra parte también tiene derecho al amparo directo en cuanto le sea violado un derecho en este juicio el deberá de hacerlo notar y resolver en ese momento, ahorrando en tiempo y dinero al juicio.
Plenos de circuito. Consiste en resolver las contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados de un mismo circuito.
Por lo que antecede y los puntos resaltados nos encontrábamos en una necesidad de reformar la ley de amparo, para poder tener y llevar a cabo un sistema de protección de justicia de nuestros derechos y no solo constitucionales, también nuestros derechos humanos, que como ya se dijo antes, estos ocupan la misma posición que nuestra carta magna, por tales motivos era necesaria esta nueva ley ya que por varios años se había discutido, pero no fue hasta el 2 de Abril del 2013 cundo se llevo a cabo, notando las innovaciones son las siguientes:
Principios Generales del Derecho. Se subrayó la necesidad de que en todo procedimiento, como el juicio de amparo, rijan diversos principios establecidos en la ley, jurisprudencia, doctrina y el derecho internacional de los derechos humanos.
Autoridades responsables. Estamos ante un concepto que poco a poco perfilaran nuestros juzgadores constitucionales, y en última instancia los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tercero Interesado. Así lo denomina la nueva Ley de Amparo a quien antes se le denominaba “tercero perjudicado”, con lo que así mismo se pone a tono el juicio de derechos fundamentales con la controversia constitucional, y el contencioso administrativo que son análogos.
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