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Nacionalidad Mexicana


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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NACIONALIDAD MEXICANA

Art. 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

• Hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o privadas en los términos que establece la ley

• Acudir al lugar que residan por el ayuntamiento para recibir instrucción avica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos conocedores de la disciplina militar

• Alistarse y servir en la guardia nacional (territorio, honor, derechos e intereses de la patria)

• Contribuir para los gastos públicos así de la federación como el distrito federal o del estado o municipio que residan de manera equitativa en que disponga la ley.

PRUEBAS DE NACIONALIDAD

Según el Artículo 3º son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

Por nacimiento

Cuando el individuo solo posee la nacionalidad mexicana, se puede probar tal carácter con:

a) Acta de nacimiento

b) Cedula de identificación ciudadana debe llevar diferentes registros:

• Registro de menor de edad.

• Registro nacional de ciudadanos.

• Catálogos de los extranjeros residentes de la república mexicana.

La cedula de identificación ciudadana tiene un vigencia de quince años como máximo y debe contener por lo menos los siguientes datos del titular:

• Apellido paterno, materno y nombre (s).

• Clave única de registro de población.

• Fotografía del titular.

• Lugar de nacimiento.

• Fecha de nacimiento.

• Firma y huella dactilar.

Por naturalización

Se prueba con la carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana por naturalización. Esta última se otorga a los extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad mexicana por vía automática, al contraer matrimonio con mexicano y establecer su residencia en la Republica; a los menores de edad que estén domiciliados en el país, sujetos a la patria potestad de un extranjero que se ha naturalizado mexicano , a los menores extranjeros adoptados por mexicanos.

REQUISITOS PARA LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

(Del reglamento)Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

1. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

2. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante.

La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

3. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

4. Acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

a) Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

• Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

• Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

• Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

• A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

b) La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consun en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

c) Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

EXTINCIÓN

Existen tres hipótesis: pérdida y renuncia de la nacionalidad, y nulidad de la Carta de Naturalización.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

Depende de la voluntad del estado, sin que tenga injerencia la de los articulares. Doctrinalmente es criticable cuando el individuo no ha adquirido otra nacionalidad y es importante destacar que esta causa de extinción es personalísima, ya que afecta solo al sancionado.

En México los arts. 37 constitucional

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