ORDEN MORAL
Enviado por anyipcastillo • 17 de Abril de 2015 • 9.366 Palabras (38 Páginas) • 346 Visitas
TEMA 1
ADVERTENCIA NECESARIA
El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido elaborada por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar.
I.- Noción de derecho. Introducción
Dentro de toda sociedad coexisten distintos órdenes normativos que tienen por finalidad orientar, regular y/ o dirigir las conducta de los seres humanos. Cada uno de dichos órdenes normativos posee características y fisonomía específica que le conceden su propia entidad. Con el objeto de tratar de lograr una aproximación a la noción de Derecho, debemos efectuar una comparación con otros órdenes normativos dependiendo de sus particulares características, es decir, atendiendo a sus orígenes, posibilidad de imponerse, naturaleza de las posibles sanciones.
II.- El derecho como orden normativo diferente a la moral y a los convencionalismos sociales.
Así:
EL ORDEN MORAL: Se denomina "moral" o "moralidad" al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del mal — correcto o incorrecto— de una acción.
Podría definirse también como: la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más alto, bueno y noble a lo que una persona se apega.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.
La moral también es identificada con los principios religiosos, éticos, orientaciones o valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.
Resumiendo:
A) El orden moral actúa dentro de la conciencia del ser humano y no requiere la interactuación con otros seres humanos. De alli que se hable de la unilateralidad de la moral toda vez que es el individuo, aisladamente considerado, quien se exige o no el cumplimiento de la norma moral. Impone deberes pero no otorga a nadie facultades.
B) La aceptación de la norma moral, es el resultado de un proceso de desarrollo y construcción personal, donde se adquiere la capacidad de tomar decisiones propias sin permitir influencias de nadie, de alli que se hable de la autonomía de la moral
C) El cumplimiento de la norma moral ha de efectuarse de manera espontánea, atendiendo a un imperativo creado por la propia conciencia, por tanto el orden moral es incoercible pues no es susceptible de imponerse coactivamente.
LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES:
Son normas de trato social, que tienen su origen en las exigencias de un grupo social determinado que no obligan más allá de ese grupo y se aplican con prescindencia de la voluntad de los destinatarios.
Resumiendo:
A.-) Orden normativo heterónomo, por cuanto su origen está en la voluntad de un sujeto diferente del obligado, con independencia de la conformidad o voluntad de éste.
B.-) Unilateral
C.-) Incoercible
EL DERECHO.-
El derecho, constituye un orden normativo diferente a la moral y los convencionalismos sociales, y se presenta con las siguientes características:
- Heterónomo
- Bilateral: Impone un deber y correlativamente faculta a otro sujeto a exigir el cumplimiento de esa obligación.
- Coercible: Implica la posibilidad de que la norma de derecho sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es la facultad de hacer uso de la fuerza en caso de incumplimiento.
En tal sentido y tomando en consideración las anteriores características fundamentales de este orden normativo, es factible apuntar a una definición primaria que otorgue una noción básica acerca del derecho como orden normativo existente en toda sociedad.
Así:
El derecho constituye un orden normativo de cumplimiento forzoso, impuesto por la sociedad, a través del órgano correspondiente, cuyo objeto es regular, dirigir y orientar la conducta de todo sujeto de derecho (persona) en sus manifestaciones externas.
Cabe resaltar que la anterior definición ofrece una visión primaria del derecho como orden normativo, sin entrar en el análisis del contenido y finalidad del mismo, lo cual tocaría elementos de filosofía jurídica que pueden conducirnos a generar otros conceptos en atención a la posición ideológica que asumamos. Ojo: CREAR CONCEPTO EN FUNCION DE FINES Y CONTENIDOS.
NOTA: Otros autores incorporan características adicionales a las aquí señaladas, así:
- Interioridad: que alude a la norma moral, conforme a la cual ésta debe adecuarse, en lo interior, a la voluntad y convicción del sujeto.
- Exterioridad: que alude al derecho y a los convencionalismos sociales, e implica que el sujeto ajuste su conducta conforme a la norma, con independencia de su voluntad.
NOTA: Otros autores también incorporan unas características atendiendo al tipo de sanción establecida por el correspondiente orden normativo, así:
- Sanciones Institucionalizadas: El orden jurídico.
- Sanciones No Institucionalizadas: El orden moral y los convencionalismos sociales.
LA RELIGION COMO ORDEN NORMATIVO
INTRODUCCION
NO PODEMOS DESCONOCER LA EXISTENCIA DEL FENÓMENO RELIGIOSO EN NUESTRA SOCIEDAD. MAS AÚN, ÉSTE HA COEXISTIDO CON LA HUMANIDAD DESDE SUS INICIOS, AL PUNTO QUE DEBEMOS CONSIDERARLO COMO UN ORDEN QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EN EL TEJIDO SOCIAL CON PROFUNDAS VINCULACIONES CON EL ESPÍRITU Y EL SER DE HOMBRE.- SI BIEN ES CIERTO QUE ESTE PUNTO NO SE ENCUENTRA CONTENIDO EN NUESTRO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA, CONSIDERO NECESARIO DEDICARLE ALGUNA ATENCIÓN YA QUE ES INNEGABLE LA IMPORTANCIA QUE PARA LA HUMANIDAD HA REPRESENTADO EL FENÓMENO RELIGIOSO.- EN TAL SENTIDO SE ORIENTARÁ EL CONTENIDO DE ESTE PUNTO, NO CON LA PROFUNDIDAD QUE LO AMERITA, SINO COMO UN PARTICULAR ORDEN NORMATIVO EXISTENTE EN TODA SOCIEDAD QUE PRESENTA CARACTERÍSTICAS Y NOTAS PROPIAS MUY PARTICULARES, DISTINTAS AL DERECHO, LA MORAL Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
CONSIDERACIONES
...