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Daño Moral


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  1.312 Visitas

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DAÑO MORAL

• 1. INTRODUCCIÓN

• 2. EL DAÑO

• 2.2. Reparación del daño

• 2.2.1. En la legislación nacional

• 2.2.2. En la legislación estatal

• 3. TIPOS DE DAÑO

• 3.1. El daño emergente

• 3.2. El perjuicio, como lucro cesante

• 3.3. Daño moral

• 3.3.1. Concepto de daño moral

• 3.3.2. Referencias al daño moral en la materia civil

• 3.3.3. Referencias al daño moral en la jurisprudencia internacional

• 4. CONCLUSIÓN

1. En Tabasco, la obligación de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con anterioridad tenía el particular, se lleva a cabo generalmente a través de la indemnización; en nuestra legislación secundaria queda superada en gran parte la teoría de la culpa que daba lugar a la responsabilidad subjetiva del agente que causa el daño, verificándose su traslación a la responsabilidad objetiva, en cuanto a que es la producción del daño la determinante de la responsabilidad, mismo que debe ser imputable, para que sea posible su reparación.

En este sentido, aunque Manuel Bejarano Sánchez señala como responsabilidad objetiva la provocada por el maquinismo decimonónico, denominada en la doctrina como la responsabilidad objetiva por riesgo creado, la tendencia internacional se ha visto claramente reflejada en nuestro código civil, y en otros ordenamientos actualmente en desarrollo, por lo que en esta clase me permitiré hacer la distinción entre ambas, para evitar la lógica confusión que puede acaecer en tanto se actualiza la doctrina a la nuevas circunstancias jurídicas que actualmente podemos presenciar.

Esta aclaración no pretende desvirtuar el elemento culpa, que se encuentra presente en la legislación nacional y que aún siguen muchos códigos estatales, ya que la fuente de las obligaciones emanadas del hecho ilícito (trátese de responsabilidad civil contractual o extracontractual), sigue siendo la misma; es en la determinación de la responsabilidad en la que cambia la perspectiva del legislador tabasqueño.

2. INTRODUCCIÓN

1. Lato sensu, el término se refiere a toda suerte de mal material o moral.

Más particularmente, en Derecho Civil, la palabra "daño" representa al detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes.

El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.

Rafael Piña Varo, en su Diccionario de Derecho, define el daño como la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (Art. 2108 del Código Civil para el D. F.). Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral.

También se define como el mal, perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o por el hecho de las cosas. De este modo, en el ámbito federal, el Artículo 2108 del Código Civil vigente, entiende por daño "la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación."

En el Código Civil para el Estado de Tabasco, encontramos el concepto en el artículo 2050, entendiéndose por daño "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad"

2. Definición de "Daño".

1. En la legislación nacional.

3. Reparación del daño

3. EL DAÑO

En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil local reconoce en su artículo 2053 que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.

Aunque la figura del daño se considera en prácticamente toda la legislación federal, la reparación del daño se prevé en los siguientes ordenamientos:

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• CÓDIGO CIVIL FEDERAL

• CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

• CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

• CÓDIGO PENAL FEDERAL

• LEY ADUANERA

• LEY AGRARIA

• LEY DE AGUAS NACIONALES

• LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

• LEY DE TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

• LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

• LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

• LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS

1. En la legislación estatal.

• CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO

• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO

• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO

• CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO

• LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

• LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO

• LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

• LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS

• LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS AGROPECUARIOS DEL ESTADO DE TABASCO

1.

1. Para los efectos de la reparación, se considera como daño emergente el detrimento, menoscabo o destrucción material de bienes, conindependencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, la pérdida de sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio.

2. El daño emergente

3. El perjuicio, como lucro cesante

2. TIPOS DE DAÑO

Antes de entrar en materia, procedamos a leer con cuidado lo siguiente, recopilado del Código Civil para el Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 2023.- Concepto. - Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.

Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso con lo establecido también en este Código,

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