El Daño Moral
Enviado por anagabygaby • 7 de Mayo de 2014 • 2.435 Palabras (10 Páginas) • 292 Visitas
1. El daño moral se acredita cuando hubo una afectación a la persona en relación a su integridad física, su reputación o demás cuestiones estipuladas en la legislación civil, así como cuando hay amenazas que pueden llegar a afectar la integridad física o moral de la persona.
2. La jurisprudencia es una fuente de derecho en la cual se analizan las interpretaciones que puede tener determinada ley. La emite principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por reiteración de criterios, contradicción de tesis o sustitución.
3. Los elementos de existencia de los contratos son
a. Consentimiento: aquella manifestación de la voluntad humana por medio de la cual las personas acuerdan obligarse a determinada conducta.
b. Objeto:
i. Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones
ii. Indirecto: una conducta de dar, hacer o no hacer
iii. Cosa: aquel objeto físico y material del contrato que debe tener ciertas características, como estar dentro del comercio y se física y jurídicamente posible, etc.
c. Solemnidad: es la manera en la que se exterioriza la voluntad. En la legislación mexicana solamente el matrimonio requiere de este elemento, que consiste en una serie de rituales y dichos que deben manifestar las personas para que el contrato exista.
4. Elementos de Validez:
a. Forma: es la manera en la que se exterioriza la libre voluntad, la legislación establece ciertos criterios que determinados contratos deben contener, v. gr. si son verbales o escritos. Dentro de este apartado, estudiamos también lo relativo a los notarios. En el artículo 2190 del Código Civil Sustantivo del estado de Baja California, se establece que aquellos contratos cuyo objeto rebase cierta cuantía, deberán ser tirados en escritura pública, esto con el fin de poder establecer cierta seguridad jurídica y hacerlos oponibles ante terceros.
b. Ausencia de vicios: todo contrato necesita que la voluntad de las personas a celebrarlo sea libre. Los vicios son error, dolo, mala fe, reticencia, violencia y lesión y si alguno de ellos intervino en la celebración del contrato, entonces las voluntades expresadas se vieron coartadas o afectadas, y por lo tanto no se puede considerar válido el contrato celebrado.
c. Consentimiento: es aquella manifestación de la voluntad que se puede dar entre ausentes y presentes, y de manera expresa o tácita. Para su análisis nos remitimos a estudiar las teorías del consentimiento entre ausentes:
i. Aceptación: ocurre cuando el interesado a aceptar la oferta le comunica a un tercero ajeno a la transacción que está dispuesto a aceptar
ii. Expedición: ocurre cuando el interesado envía la aceptación de la oferta a aquel que ha ofertado cierta cosa.
iii. Recepción: es la que rige nuestra legislación y sucede cuando el ofertante recibe la aceptación de la oferta.
iv. Información: se da cuando la persona que ofertó comunica a un tercero ajeno a la transacción que ya ha sido aceptada su oferta.
d. Objeto: es el motivo o fin lícito que invita a las partes a celebrar dicho contrato.
5. Los contratos se clasifican en:
a. Laborales: rigen una relación subordinada entre una persona llamada patrón y la otra llamada empleado; la relación jurídica se caracteriza por la subordinación y el pago en relación a los servicios prestados.
b. Mercantiles: rigen aquellas relaciones jurídicas con fines comerciales, los regula las legislaciones mercantiles y varían en su objeto en relación a las personas que contratan y el fin de dicha obligación.
c. Civiles: son aquellos contratos regulados en la legislación de dicha materia y regulan los vínculos jurídicos que surgen en las relaciones entre particulares.
d. Administrativos: son contratos celebrados por entes de gobierno que actúan como tal.
6. Es aquel libre deseo de obligarse de una persona (física o moral) ante un acreedor indeterminado. Principalmente ocurre en los siguientes tipos de oferta:
a. Promesa de venta: cuando una persona oferta determinado producto a precio cierto.
b. Promesa de recompensa: cuando una persona oferta determinada conducta de dar hacer o no hacer a un tercero indeterminado, siempre y cuando éste último cumpla con determinadas características.
c. Concurso promesa de recompensa: es aquella promesa de recompensa en la que el deudor voluntariamente acepta realizar determinada conducta en favor de un tercero indeterminado que se convertirá en acreedor cuando logre reunir todos los requisitos de manera plena y satisfactoria, siendo éste elegido de entre un grupo de varios concursantes.
7. Es aquel aumento en el patrimonio de una persona a causa del detrimento patrimonial de otro, debe haber un nexo causal y una ausencia de causa para que estos hechos se relacionen. Los elementos son:
a. Enriquecimiento de una parte
b. Detrimento patrimonial de otra parte
c. Nexo causal
d. Ausencia de causa
Y puede presentarse por ejemplo en el pago de lo indebido o en la edificación en terreno ajeno.
8. La gestión de negocios ocurre cuando un tercero libre y espontáneamente decide pagar alguna deuda o realizar cierta conducta en favor del dueño de un negocio.
a. Las obligaciones del gestor:
i. Actuar siempre conforme a los intereses del dueño del negocio salvo en casos de utilidad pública.
ii. Rendir cuentas.
iii. Realizar las actividades con diligencia.
iv. Notificar al dueño del negocio en cuanto sea posible.
b. Las obligaciones del dueño del negocio
i. Cumplir con lo que se hayan obligado en su nombre.
ii. Pagar las cuentas que le rinda el gestor.
9. Hecho ilícito es aquella conducta antijurídica, que contraviene disposiciones de normas generales o particulares y que causa un daño. Se puede presentar en cualquier momento en el que se actúe de manera contraria a la ley o las normas particulares, v. gr. en incumplimientos contractuales. Los elementos son:
a. Antijurícidad
b. Culpa.
c. Daño o perjuicio.
10. La responsabilidad civil es aquella necesidad de indemnizar o restaurar cierto daño que ocurre a raíz de un hecho ilícito o del riesgo credo. Los elementos de la responsabilidad civil subjetiva son:
a. Culpa
b. Antijurícidad
c. Daño
La legislación mexicana reconoce la responsabilidad civil objetiva y la subjetiva; la diferencia entre estas dos clasificaciones es la que en la primera mencionada no se toma en consideración la culpa, elemento que puede ser calificado en atención a su previsibilidad:
d. Culpa leve: es aquella que no pudo haber sido prevista ni siquiera por expertos en la materia.
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