Dano Moral
Enviado por 14981177 • 17 de Octubre de 2012 • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 668 Visitas
CONCEPTO DE DAÑO
Palabra que refiere a todo tipo de perjuicio o lesión que se causa a otro, en su persona o bienes. Puede ser originado por una acción u omisión dolosa (maliciosa), culposa (negligente), o por una causa fortuita.
Para el derecho, el daño es un perjuicio que sufre una persona o su patrimonio por culpa de otro sujeto. El daño, por lo tanto, supone un menoscabo en los derechos, bienes o intereses de un individuo como consecuencia de la acción u omisión de otro. El daño puede ser generado por dolo, culpa o de manera fortuita. El daño doloso, se produce cuando el sujeto actúa de forma intencional (alguien golpea con un palo el coche de otra persona y rompe sus vidrios, por ejemplo). El daño culposo, en cambio, tiene lugar por negligencia (una persona arroja un cigarrillo en el campo y genera un incendio).
El daño doloso, constituye delito sancionado con la pena que corresponde, según la gravedad del mal causado, implica además la obligación de reparar el daño o resarcir al ofendido. El daño culposo, obliga únicamente a la reparación, y el fortuito no implica responsabilidad criminal ni civil. Todo daño genera a su responsable una obligación de resarcimiento. En ciertos casos, el daño también puede implicar una sanción penal, cuando el ilícito cometido se encuentra penado por la ley.
Cuando el daño se produce por el incumplimiento de un contrato; la legislación obliga únicamente a reparar el daño que se produce directamente por el incumplimiento y que era previsible en el momento de obligarse. En términos legales, el daño es un delito que comete quien causa voluntariamente un mal en la propiedad ajena, a no ser que el hecho constituya otro delito más grave.
REQUISITOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR EL DAÑO
El concepto jurídico de daño no siempre coincide con su acepción general; tiene que ser un daño jurídicamente calificado. Este debe reunir los requisitos de certeza, de ser personal a quien lo reclama, no haber sido reparado y afectar un interés legitimo de la víctima. En efecto, el actor en el juicio respectivo deberá alegar y probar la existencia y consistencia del daño que pretende haber sufrido.
Es indispensable que en el escrito de la demanda se especifiquen los daños y perjuicios y sus causas (Art. 340 CPC, Ord. 7); si no se especifican habrá lugar a una cuestión previa por defecto de forma (Art. 346 CPC, Ord. 6), que podrá ser subsanado mediante la corrección de los defectos (Art . 350 CPC, Ord. 6), o mediante sentencia que debe ser cumplida en el término de cinco días (Art. 353 CPC) y de no cumplirse dentro de dicho lapso, el proceso se extingue. Al haber una falta absoluta de especificación de los daños, el actor nada habrá reclamado, porque el Juez no podrá condenar al demandado a resarcir un daño genérico.
DAÑO PATRIMONIAL
El término daño patrimonial se refiere en general a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona. La necesidad de determinar exactamente en qué consiste el daño patrimonial, tiene por objeto conocer con precisión qué tipo de perjuicios deben indemnizarse, frente a un daño imputable a dolo o culpa, en sede extracontractual o frente a un incumplimiento imputable, en sede contractual. En efecto, la determinación del daño patrimonial tiene por finalidad acotar la extensión de la indemnización de perjuicios a que un daño imputable de origen.
DAÑO MORAL
Daño Moral es aquel perjuicio sufrido a la psiquis de una persona,
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