Daño Moral
Enviado por carlosgiles • 20 de Abril de 2013 • 898 Palabras (4 Páginas) • 485 Visitas
DAÑO MORAL
Por Marcos Pincheira Barrios en Derecho Civil
I. ¿Qué es el daño moral?
En una publicación anterior, referente al daño patrimonial indemnizable, mencionamos que la norma del artículo 2329 del Código Civil, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, dispone “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta […]”. La expresión todo daño ha servido para que nuestros tribunales ordenen la indemnización del daño moral. En tal sentido, la determinación del concepto y extensión del daño moral ha sido entregada a la doctrina y, especialmente, a la jurisprudencia.
En virtud del mandato del artículo 2329 del Código Civil, en orden a que todo daño sea indemnizado, la jurisprudencia nacional a comienzos del siglo XX empieza a pronunciarse en sentencias que acogen la reparación del daño moral. Así, en virtud de esta disposición, se crea y desarrolla toda una doctrina en atención a su concepto, reparación y extensión. Este proceso evolutivo ha sido una constante durante los últimos años.
El concepto de daño moral se fundamenta en el sufrimiento, en el trastorno psicológico, en fin, en la afectación espiritual. Parte de la doctrina estima que el daño moral se agota en el ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los sentimientos sin ninguna consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que debe reconocerse que en la actualidad, la dogmática jurídica reconoce lo que se denomina daño moral puro y daño moral con consecuencias patrimoniales, que deben indemnizarse, en la medida que se encuentren acreditados. Esto último ha dado origen a la teoría del daño del alma. [Corte de Apelaciones de Santiago, 7ª Sala, 30 de mayo de 2003].
II. Certidumbre del daño moral y su estimación
Este es un tema de por sí complejo, ya que un daño, para ser indemnizable, debe ser siempre real y cierto. En tal sentido, la indemnización del daño moral se torna una tarea compleja, ya que al tratarse de un daño impalpable, su determinación resulta difícil, y más aún, su cuantificación.
Para explicar mejor este asunto, utilizaremos un ejemplo real y el razonamiento que llevó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a condenar al demandado al pago de la suma de $80.000.000 por concepto de daño moral.
a) Los hechos
En horas de la madrugada del 9 de marzo de 1997, hubo un accidente de tránsito en donde el conductor -en estado de ebriedad- de un vehículo, impactó a otro vehículo, causando la muerte de su conductor. La víctima era un joven de 28 años, casado y con tres hijos. La sucesión de este señor dedujo una demanda de indemnización de perjuicios por $400.000.000 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. En primera instancia se condenó al encausado (en terminología de la época) como autor de cuasidelito
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