DAÑO MORAL
Enviado por • 3 de Marzo de 2015 • Trabajo • 923 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas.
Programa Municipalizado de Derecho.
Unidad Curricular: Derecho de las Obligaciones I.
EL DAÑO
Facilitador:
Emilio Donaire.
Sección:
M3 Bachilleres:
Alcalá Josyeliz
Arias Anyelic
González Oscar
Hernández Germán
Linares Orlando
Lugo Moisés
Méndez Rosibel
Sánchez Verónica
Villegas Jessika
22.298.884
24.390.808
22.295.746
22.232.210
7.319.041
22.285.640
25.583.056
20.960.310
22.740.040
San Juan de los Morros, septiembre de 2014.
TABLA DE CONTENIDO
EL DAÑO 3
Requisitos o elementos que deben acompañar al daño para que sea susceptible de ser reparado o indemnizado 3
DAÑO PATRIMONIAL 4
Diversas Clases 4
Daño Concubinario 4
Daño Emergente 4
Lucro Cesante 5
DAÑO MORAL 5
Daño a la integridad física 5
Criterio sobre su resarcibilidad 5
Régimen Legal Venezolano 5
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 6
EL DAÑO
Toda clase de perjuicio, material o moral, que sea hecho a la persona como tal, o que sea hecho a sus bienes y su patrimonio. El perjuicio ocasionada puede provenir: de una acción malintencionada, caso en que generalmente da lugar a la reparación para la víctima y una sanción para el causante; de un proceder negligente, esto es, culposo, que da lugar simplemente a la reparación o indemnización; por último, puede originarse por simple coincidencia o casualidad entre el causante y el perjuicio, situación llamada caso fortuito y que suele ser eximente de toda responsabilidad y generalmente hace improcedente una indemnización.
Requisitos o elementos que deben acompañar al daño para que sea susceptible de ser reparado o indemnizado
Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para que pueda ser indemnizado a saber:
El daño debe existir, es decir la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.
El daño debe ser determinado o determinable, el reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía.
El daño no debe haber sido reparado: para que la acción de responsabilidad civil exista, es necesario que el daño sufrido no haya sido reparado.
Debe ser personal a la víctima: el daño puede reclamarlo la propia víctima y nadie puede reclamar el daño moral sufrido por otro, sin embargo se admite que por encontrarse las acciones que pueda tener por reparación de un daño dentro del patrimonio de la persona, una vez intentadas puedan éstas pasar a sus herederos o cedidas por la víctima mediante acto jurídico válido. A esto se exceptúan las acciones personalísimas, donde la tendencia es no permitir que pase a los herederos, a menos que la acción se intentara ante los tribunales en vida de la víctima.
El daño hipotético es aquel que podría producirse como consecuencia de un daño actual.
Distinto en el caso del daño futuro es una consecuencia directa y necesaria del daño actual.
DAÑO PATRIMONIAL
Es todo menoscabo que se produce
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