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DAÑO MORAL EMPRESARIAL


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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Cuestión ampliamente debatida por la doctrina y la jurisprudencia ha sido si las personas jurídicas pueden sufrir daños morales. Para su compresión, hay que partir de otro concepto jurídico clásico y complejo en el derecho de la responsabilidad, a saber, “el daño moral” definido en sentido amplio por ZANNONI, como “el menoscabo o lesión de intereses no patrimoniales provocado por el evento dañoso, es decir, por el hecho o acto antijurídico”. No obstante, aunque nunca hemos tenido una idea especialmente clara de qué debe entenderse por daño moral, quizás lo más frecuente y sencillo es utilizar una definición negativa, es decir, contraponiendo el daño moral al daño patrimonial. Esta es la línea que marcó DE CUPIS y que ha seguido gran parte de la doctrina.

Partiendo de esta premisa, y dependiendo del concepto que se tenga de “daño moral”, las respuestas a la pregunta que planteaba al inicio de este artículo, han sido diversas y dispares. En este sentido, cabe distinguir fundamentalmente dos corrientes doctrinales:

 Los que niegan los daños morales a las personas jurídicas por entender la noción de daño moral como la lesión a los sentimientos, al sufrimiento o al dolor (concepto subjetivo). Esta corriente doctrinal entiende que las personas jurídicas no son titulares del derecho al honor puesto que carecen de una dimensión psicológica, no pueden sufrir ofensas y por lo tanto, tampoco daño moral. En suma, las personas jurídicas no gozan de la titularidad del honor en cuanto derecho de la personalidad3.

 Los que mantienen una concepción más amplia de daño moral y abarcan los atentados a los derechos de la personalidad (concepto objetivo) y que son los que consideran que la persona jurídica podría pretender legitimación activa para tales daños por entender que no sólo se ocasiona daño moral cuando se sufren sensaciones dolorosas sino también cuando se dificulta o impide la satisfacción de un interés sin disminución del patrimonio o cuando se pierde el prestigio profesional o el buen nombre. Esta es la corriente que entiende que las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho al honor en el sentido de buen nombre o reputación4.

Al hilo de la cuestión, hay que señalar que la mayoría de los ataques que sufren las personas jurídicas los son con frecuencia hacia su prestigio profesional y que a la vez, cuando este prestigio se ve lesionado se producen daños patrimoniales5; es precisamente en este contexto cuando se ha señalado que en las intromisiones contra el derecho al honor, la indemnización del daño moral cumple una función que puede llamarse de desagravio o reparación6.

Últimamente, el Tribunal Supremo tiende a indemnizar dentro del ropaje de los daños morales, las posibles pérdidas patrimoniales que se hayan podido producir en las empresas o sociedades mercantiles. De esta manera se establece la inclinación del Alto Tribunal de reconducir por la vía de la indemnización al daño moral, el resarcimiento de los perjuicios patrimoniales que se hubieran podido ocasionar, cuando éstos resultan difíciles de probar, en particular, cuando se trata de empresas.

Muchos

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