Obligaciones
Enviado por estefiely • 28 de Noviembre de 2013 • 7.708 Palabras (31 Páginas) • 210 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente tema tiene como finalidad que el estudiante conozca los la profundidad que abarca el tema de las obligaciones en el Derecho Romano, toda vez que éstas son la fuente del Derecho Civil, es ahí donde se desprende la base para la aplicación del Derecho.
Por otro lado, conocerá el concepto de las obligaciones, como se clasifican, cuáles son sus elementos, sus fuentes, su ejecución, la forma de transmisión y extinción.
Es de gran importancia aprender que en Roma, las obligaciones fueron creadas para cumplir determinadas conductas, y para hacer o no hacer determinadas conductas.
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas histórica.
SUMARIO
I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN
II. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
1. Sujetos.
2. Objeto.
III. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos
A. Obligaciones ambulatorias
B. Obligación parciarias, mancomunadas a prorrata
C. Obligaciones correales o solidarias
2. Clasificación de las obligaciones atendiendo a los objeto
A. Obligaciones divisibles e indivisibles
B. Obligaciones genéricas y especificas
C. Obligaciones alternativas y facultativas
3. Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen
4. Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales
IV. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. Contrato
2. Delito
3. Cuasicontrato
4. Cuasidelito
5. Otras fuentes de las obligaciones
V. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Mora
A. Mora debitaras
B. Mora coeditoras
2. Dolo
3. Culpa
4. Caso fortuito o fuerza mayor
VI. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Cesión de créditos
2. Asunción de deudas
VII. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Modos extintivos que operan ipso iure
A. Pago
B. Novación
C. Confusión
D. Perdida de la cosa debida
E. Mutuo disentimiento
F. Concurso de causas lucrativas
G. Muerte o capitis deminutio del deudor
2. Modos extintivos que operanope exceptionis
A. Compensación – B. Pacto de non petendo
CAPITULO I
OBLIGACIONES
1. CONCEPTO
Etimología del término obligación
A. El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
B. Otro contenido conceptual de "obligare" es el de ligar con cuerdas y cepos, porque el obligado (ob-ligatus) era el ciudadano sui iuris que trabajaba como esclavo, cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a "obligare", era el de " solvere", esto es, liberación de las cueras o cadenas. El "solvere", es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera a su acreedor, más precisamente, del sometido
Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.
Justiniano las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)” .
2. DESARROLLO HISTÓRICO
LUIS ROMERO ZAVALA: El derecho romano, mediante las INSTITUCIONES de JUSTINIANO (de quien se dice recogió la definición dada por FLORENTINO) definió la obligación en los siguientes términos: "obligatio est juris vinculum, que necesítate adstringimur alicuius solvendaerei secumdum nostrae civitatis iura", que quiere decir: "la obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad". Otro texto se atribuye a PAULO del cual se deriva esta definición: "obligatio est juris
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