PERITO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Enviado por joseleon123 • 16 de Abril de 2014 • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 322 Visitas
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al tema de sociedad de responsabilidad limitada que puede definirse como sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a tirulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales para su constitución, como constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán detalladas en el transcurso del trabajo. La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente. Una u otra deben ir inmediatamente en seguida de la palabra limitada.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada es una Sociedad Mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.
CONSTITUCION
Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el registro mercantil.
En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener, como mínimo:
QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS
• La denominación de la sociedad.
• El objeto social (a lo que se dedica la empresa).
• El domicilio social (sede de la empresa).
• El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal su numeración correlativa.
• El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
• Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
EL CAPITAL
El capital mínimo para constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada son Q.5,000.00, dividido en participaciones sociales que no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. Cada uno de los socios debe haber desembolsado completamente esta cantidad en el momento de la constitución, es decir, se trata de una fundación simultánea, por lo que no se admiten partes pendientes de pago.
Este capital puede ser en metálico o cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial (dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.).
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores
JUNTA GENERAL
La Junta General es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
ADMINISTRADORES
La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados.
LOS ADMINISTRADORES DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
No es necesario que sean socios de la empresa
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
VENTAJAS
• La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.
• Menor reglamentación están libres de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima.
• Valor relativamente bajo de los bienes básicos mínimos y poca exigencia administrativas.
• Los socios participan en la gestión de la sociedad.
• Es menos costosa que otras formas de sociedades.
• No existe un monto mínimo de capital requerido.
• Puede estar totalmente dirigida por acuerdo operativo.
DESVENTAJAS
• Depósitos obligatorios de los aportes en numerario.
• Restricciones a la trasmisión de participaciones a la
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Derecho de reconocimiento de calidad:
Se debe llevar un libro con el nombre y el domicilio de cada socio donde se indiquen sus aportes.
DERECHO DEL TANTO
Cuando se quiera adquirir a alguien extraño a la sociedad o un socio quiera salir y vender su parte a alguien más los socios tendrán derecho preferencial a la hora de autorizarlo.
DERECHO A HEREDAR
Un socio puede heredar su parte sin el consentimiento de los otros.
DERECHO PATRIMONIALES
Los socios participan en las utilidades que las sociedades obtengan anualmente.
DERECHOS CORPORATIVOS
Los socios pueden participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto y en sus órganos: la administración o el concejo de vigilancia.
CANTIDAD DE SOCIOS
En este tipo de sociedad los hay entre dos y veinticincos socios, si excede ese número en un plazo de dos meses siguientes puede convertirse en otro tipo de sociedad.
OBLIGACIONES
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