PLAN DE NEGOCIO
Enviado por JackelineRocio • 11 de Marzo de 2013 • 612 Palabras (3 Páginas) • 340 Visitas
SUMILLA: RECURSO RECLAMACION
SEÑORITA INTENDENTE REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT - TACNA
F & F INGENIEROS S.R.L, con RUC Nº 20452953979 y con domicilio fiscal en Av. Humbolt s/n Lote 02 Sector Viñani, debidamente representado por el Sr. Edgar Aima García, interpone recurso de reclamación con la Resolución de Multa Nº 1120020007030 de fecha 12 de setiembre del 2011 periodo junio 2011; sobre Remitir bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La Administración Tributaria emite la Resolución de Multa señalando la Infracción del Artículo 174º numeral 9 del Código Tributario por Remitir Bienes con Documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago según se indica en el Acta Probatoria Nº 110-060-0-005988-03 de fecha 07 de junio del 2011 donde el fedatario deja constancia que intervino el vehículo de placa BOT – 941 a quien se le solicito la documentación que tributariamente permita el traslado de los bienes . Se procedió a la entrega de la Guía de Remisión Transportista Nº 001-6 y Guía de Remisión Remitente Nº 001-623 materia del reclamo. El fedatario señala que la guía no cumple con los requisitos de ley, por consignar como el punto de llegada solo el distrito.
2. Nuestra representada con fecha 22 de setiembre del 2011 ha sido notificada con la Resolución de Multa Nº 1120020007030 al amparo del Artículo 184º del D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias por la suma de S/.21,600 más intereses.
3. A lo cual se argumenta que si bien el reglamento de comprobantes de pago en el articulo 19 numeral 02 señala que para efectos del numeral 4,5 y 9 del artículo 174 señala que son datos no necesariamente impresa el punto de llegada, y en el articulo 20 numeral 1.9 señala que son requisitos adicionales para la emisión de las guías de remisión detallar el tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento cuando corresponda en este caso se llena la guía de remisión como punto de llegada indicando el distrito (Ite) por que no se tiene una dirección exacta donde llegara el bien. Ya que aún no se había iniciado aún la obra y se estaba por determinar el lugar del campamento de Ite para la obra Sistema de Riego donde no hay una especificación clara del domicilio ni vía donde no se determina en qué punto de construcción sería usado el bien. En consecuencia no es posible identificar con mayor presición el punto de llegada del bien pues constituye un domicilio incierto.
A lo cual el reglamento de comprobantes de pago no es claro y especifico de que deba de consignarse el nombre de la obra como sitio de llegada ya que solo
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