PRESUPUESTO
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INTRODUCCIÓN
Puede decirse que siempre ha existido en la mente de la humanidad, la idea de presupuestar, lo demuestra el hecho de que los egipcios hacían estimaciones para pronosticar los resultados de su cosecha de trigo, con objeto de prevenir los años de escasez, y que los romanos estimaban las posibilidades de pago de los pueblos conquistados, para exigirles el tributo correspondiente. Sin embargo, no fue hasta fines del siglo XVIII cuando el presupuesto comenzó a utilizarse como ayuda en la Administración pública, al someter el Ministro de finanzas de Inglaterra a la consideración del parlamento, sus planes de gastos para el periodo fiscal inmediato siguiente, incluyendo un resumen de gastos del año anterior, y un programa de impuestos y recomendaciones.
Es por ello, que el presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Se puede decir que es un importante instrumento de gestión pública que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. De allí sus vínculos con los Lineamientos Generales del Plan de la Nación. Igualmente la elaboración del Plan Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que permitan orientar la acción gubernamental.
Destacando que sus objetivos e instrumentos provenientes de la esfera de lo público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para conseguir un deber ser, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos conducidos a determinados fines socioeconómicos.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASES LEGALES:
Constitución de la república bolivariana de Venezuela artículos 62, 66, 70, 168, 182, 184.
Ley orgánica de los consejos locales de planificación publica artículo 2, 6 numeral 3 y 34.
Ley orgánica de planificación publica popular artículos 1, 7, 8.
Ley orgánica del poder público municipal artículos 7, 252, 253, 269
Ley orgánica de la administración pública articulo 138
Ley contra la corrupción artículos 9, 10, 12
Ley de los consejos comunales artículo 56
El presupuesto participativo se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de los derechos del pueblo a participar en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos (artículo 62); y más precisamente como el derecho de las comunidades, de los ciudadanos y ciudadanas a vincularse en la formulación de propuestas de inversión, ante autoridades estadales y municipales (artículo 184).
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPMP, 2005) determina las condiciones para la incorporación de las necesidades y propuestas presentadas por las comunidades en el presupuesto de inversión de cada alcaldía (artículo 234). De la misma manera, el presupuesto participativo está determinado como un medio del pueblo en el ejercicio de su soberanía (artículo 261); y también es definido en forma particular, como el resultado de la utilización de los procesos; mediante los cuales vecinas y vecinos proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual de cada municipio (artículo 271).
El presupuesto participativo está recogido de manera especial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006). En esa, se estima al presupuesto participativo como parte del Plan Municipal de Desarrollo (artículo 34). También se ofrece un concepto de presupuesto participativo (artículo 35) acorde con la contenida en la LOPPM; y, se incorpora una importante definición del diagnóstico participativo (artículo 36), como una fase importante para la elaboración del presupuesto participativo. Cabe destacar, que esta la Ley, establece la necesaria incorporación de los Consejos Comunales a toda esta serie de eventos de transcendencia para el desarrollo del municipio. Y por supuesto, que la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 también incluye el tema del presupuesto participativo, como una función de la unidad de gestión financiera de cada consejo (artículo 22).
Y por consiguiente la ley contra la corrupción que hace referencia a que los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Con todo lo anteriormente expuesto, podemos decir entonces que el presupuesto participativo, son una herramienta de participación y gestión de la ciudad, mediante la cual la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales. Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas en materia generalmente de gastos (actividades, inversiones públicas...) e incluirlos en el presupuesto anual de la ciudad, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.
El principal aporte de los Presupuestos Participativos es el asentamiento de la idea de una ciudadanía activa, haciendo partícipe al vecino y vecina de la marcha de la ciudad. Entender, en definitiva, la gestión pública como algo que tiene que ver con nuestras vidas, y que podemos no solo participar, sino también decidir sobre estos asuntos públicos.
• Mayor transparencia y eficiencia en la gestión municipal, al compartir entre todos el debate acerca de en qué se van a gastar nuestros impuestos.
• Mejora de la comunicación entre administración y ciudadanía, generando espacios de interlocución entre políticos/as, vecinos/as, colectivos y personal técnico.
• Es un proceso abierto a todo el mundo, que posibilita la participación directa de todas las personas, superando así la lógica participación representativa, que se limita a la
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