PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN QUE PRESENTA ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA EN EL JUICIO SUCESORIO A BIENES DE ARTURO LOPEZ LOPEZ.
Enviado por fernandoJFCH • 27 de Agosto de 2017 • Ensayo • 7.377 Palabras (30 Páginas) • 422 Visitas
PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN QUE PRESENTA ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA EN EL JUICIO SUCESORIO A BIENES DE ARTURO LOPEZ LOPEZ.
I.- En el punto resolutivo primero de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2017 , se declararon como únicos y universales herederos a bienes de ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ a , de apellidos CONTRERAS HERNANDEZ , quienes heredarán por cabeza, y los C.C. quienes heredarán todos por estirpe.
II.- De conformidad a la resolución referida en el punto que antecede, a cada uno de los doce herederos instituidos le corresponde una porción representada por el porcentaje de la masa hereditaria como a continuación se determina:
Herederos por cabeza:
ARTURO PEREZ LOPEZ 16.66 por ciento.
FERNANDO CONTRERAS HERNANDEZ 16.66 por ciento.
JIMENA GARCIA LOPEZ 16.66 por ciento.
JOSE PEREZ LOPEZ 16.66 por ciento.
ALAN PEREZ LOPEZ 16.66 por ciento.
Herederos por la estirpe de CONTRERAS LOPEZ, que en su conjunto les pertenece el 16.66 por ciento de la herencia:
2.38 por ciento.
JUAN LOPEZ LOPEZ 2.38 por ciento.
MARCO CONTRERAS LOPEZ 2.38 por ciento.
ALICIA LOPEZ HERNANDEZ 2.38 por ciento.
MARIA REDONDA PEREZ 2.38 por ciento.
AGUSTIN HERNANDE HERNANDEZ 2.38 por ciento.
Ajuste porcentual 0.04 por ciento
Total 100 por ciento
III.- La masa hereditaria se conforma en su totalidad, de acuerdo al inventario en este asunto, por la casa marcada con el número 14281056, de la calle de 16 de mayo de 2017y terreno que le corresponde, constituido por el lote número 8994853, de la manzana 594, del fraccionamiento de los terrenos del ESTANQUILLO, de esta ciudad, con superficie de 1250 MTS, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 245MTS, con el lote número 338035833; Al Sur, en 982 metros
IV.- El inmueble antes determinado, que en su totalidad conforma el caudal hereditario, por sus dimensiones no permite cómoda división y es materialmente indivisible en las porciones que pertenecen a cada uno de los doce herederos a bienes de esta sucesión, además de que, de conformidad a lo establecido en los artículos 940, 1767, 1768 y 1769 del Código Civil para el Distrito Federal, a ningún coheredero se le puede obligar a permanecer en la indivisión; Y, sobre este particular, los coherederos CAMILA y CECILIA, de apellidos ALAN JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ , me han manifestado su voluntad, a la cual la suscrita expresamente se adhiere, en el sentido de dar por terminada la indivisión, a cuyo efecto me instruyeron para que se proponga y se proceda a la venta judicial del inmueble que conforma el caudal hereditario y con su producto entregar a cada uno la porción que les corresponde de la herencia, lo que es procedente conforme a derecho y se encuentra robustecido por las tesis que a continuación se transcriben:
SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA.
A ningún coheredero se le puede obligar a permanecer en la indivisión, pues tanto la legislación (artículos 940, 1767, 1768 y 1769 del Código Civil para el Distrito Federal) como la doctrina han establecido que una vez que se ha aprobado el inventario y la cuenta de administración, el albacea procederá a hacer la partición de la herencia y, a ese efecto, a ningún heredero puede obligársele a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, ya que solamente por convenio expreso de los herederos se puede pactar el estado de indivisión; lo cual no aconteció en la especie, dado que los efectos de la partición son precisamente los de determinar de manera específica la porción que corresponde a cada heredero, terminando con la copropiedad y, por consiguiente, atribuyendo una propiedad exclusiva. Por tanto, resulta contraria a derecho la determinación del tribunal de alzada consistente en que una vez que se lleve a cabo la adjudicación de los bienes hereditarios, propuesta por la albacea de la sucesión, cada uno de los designados herederos podrá proponer la venta de la parte proporcional de los bienes que le correspondan, a fin de no permanecer en la indivisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SUCESIONES. PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION PRO INDIVISO A LOS HEREDEROS DE BIEN INMUEBLE INDIVISIBLE, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBJETADO POR EL COHEREDERO, CARECE DE VALIDEZ.
Es incorrecta la consideración de la Sala consistente en que como el proyecto de partición y adjudicación de un bien inmueble indivisible presentado por el albacea "no fue objetado por el coheredero", el mismo debía ser aprobado por el juzgador, como lo dispone el artículo 855 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; porque en la especie no tiene aplicación el precepto citado, dado que dicho dispositivo se refiere al supuesto en el que el proyecto del albacea termina con el estado de indivisión de los bienes hereditarios, o sea, que el proyecto de partición debe establecer la forma de terminar con la copropiedad o estado de indivisión de la herencia, finalidad que de ninguna manera se podría conseguir en el caso, con el proyecto de partición que presentó el albacea, ya que en él no propuso la división de los bienes para terminar con la indivisión, sino por el contrario, lo que propuso fue que el único bien inmueble que constituye la herencia, por ser indivisible, se adjudicara pro indiviso a los coherederos, en las porciones que les correspondieran; lo anterior queda aún más claro, si se toma en cuenta que el citado numeral 855 establece que, si los interesados se conforman o nada exponen en el término de la vista relativa al proyecto, lo aprobará el Juez "y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda."
...