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Papel Social De La Familia


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  684 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea CEVEGAS “Misión Sucre”

III Semestre de Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Estado Y Resolución de Conflictos

TEMA I

Facilitador:

Abg. Cruz Gutiérrez

Integrante:

Aguilar Reissy

C.I 16591066

Guacara, Abril 2012

INTRODUCCION

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

1.1 ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA

1.2 Estructura y Funcionamiento del Poder Judicial en la Actualidad.

Un último esfuerzo por lograr una nueva estructura más acorde con la realidad que debe enfrentar el Poder Judicial, inició en 1990 con la aprobación del Código Procesal Civil, una reforma total en 1993 –como se citó a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y la emisión de nuevas leyes relacionadas con la Administración de Justicia, entre otras, el Código Procesal Penal de 1996 vigente a partir del 1° de enero de 1998, la Ley de Reorganización Judicial de 1997 y una nueva legislación para el Ministerio Público, buscando.

un cambio dentro del contexto de modernización del sistema judicial, el logro del precepto de justicia pronta y cumplida y el regular las oficinas judiciales de modo que permitan una eficaz y eficiente prestación del servicio público de la administración de justicia.

El 5 de mayo de 1993, se publica en el Alcance N° 24 al Diario Oficial La Gaceta N° 124 de 1 de julio de 1993, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, la que fue complementada con la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997, Ley de Reorganización Judicial.

Esta ley tiende a darle organicidad o sistematización a la estructura administrativa interna del Poder Judicial, y actualiza las formas de relacionarse los Tribunales de la República y las oficinas que les brindan apoyo. Con la nueva normativa se pretende establecer las dependencias necesarias e indispensables para buscar solución a los problemas que se le presentan actualmente al Poder Judicial, con el fin de proyectarse en forma eficaz y eficiente en su función de cara al siglo XXI.

Se establece una división funcional y administrativa en el accionar del Poder Judicial, en la que se destacan tres ámbitos a saber: Jurisdiccional, Auxiliar de Justicia, y Administrativo.

1.3 Verifica el funcionamiento de los diferentes órganos que conforman el poder judicial en todas sus actuaciones.

1) Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Esta por encima de la ley.

2) Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo.

3) Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país.

Cuando se habla de electorales no es solamente la parte del CNE OJO es de los sindicatos, es la de todos organismos que tenga elecciones.

4) Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en ultima instancia.

5) Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal.

6) Sala de casación social: Maneja la materia laboral

Jurisdicción Ordinaria Civil

Corte de apelaciones o juzgados superiores:

Estará constituida por tres jueces profesionales.

Deberes de la corte de apelaciones en materia civil:

a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;

b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;

c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.

Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.

Deberes de los juzgados superiores en materia civil:

1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.

2º Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil.

3º Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales.

Tribunales de Primera Instancia en materia civil.

(Conocen de las causas cuya cuantía excede a 5 millones de bolívares)

Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia civil.

1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.

2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.

3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.

4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.

Juzgados de Municipio (Conocen de las causas cuya cuantía no exceda de 5 millones de bolívares)

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro

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