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Presupuesto General de la Nación


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  3.607 Palabras (15 Páginas)  •  190 Visitas

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Acá podrán encontrar el decreto 111 de dos fuentes diferente, si desean escogen el que mejor les parezca.

XVI. De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal.

BLANCA

Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (Ley 38 de 1989, art. 91, Ley 179 de 1994, art. 51).

Artículo 111. Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley (Ley 179 de 1994, art. 68).

XVII. De las responsabilidades fiscales

Artículo 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal; d) Los pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia. Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta (Ley 38 de 1989, art. 89, Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 3° y 16, art. 71).

CAROLINA

Artículo 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición (Ley 38 de 1989, art. 62, Ley 179 de 1994, art. 71).

XVIII. Disposiciones varias

Artículo 114. Si la Corte Constitucional declarare inexequible la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación en su conjunto, continuará rigiendo el presupuesto del año anterior, repetido de acuerdo con las normas del presente Estatuto (Ley 38 de 1989, art. 83, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 14 y art. 71).

Artículo 115. Si la inexequibilidad o nulidad afectaren alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual. Si la inexequibilidad o la nulidad afectaren algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte declarada exequible o no anulada, y contracreditará las apropiaciones afectadas (Ley 38 de 1989, art. 84, Ley 179 de 1994, art. SS. inciso 6°).

Artículo 116. El Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento a la presente ley y a la Ley 38 de 1989 (Ley 179 de 1994, art. 56).

Artículo 117. El Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, instrucciones y procedimientos necesarios para darle cumplimiento a la presente ley (Ley 225 de 1995, art. 17).

JENNIFER

Artículo 118. El Gobierno Nacional podrá, a través del Fondo de Monedas Extranjeras del Banco de la República o mediante contrato directo, constituir una cuenta especial de manejo, que le permita a la Nación atender al pago de la Deuda Extema del Sector Público, para lo cual podrá sustituir, renegociar, convertir, consolidar, establecer las condiciones y garantía de dicha deuda, cuyo giro y pago se efectuará conforme a los reglamentos de este Estatuto. Sin embargo, el Gobierno Nacional, antes de dos años, cancelará el contrato que existiere con el Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX (Ley 38 de 1989, art. 87).

Artículo 119. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones solo requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectará la deuda neta de la Nación al finalizar la vigencia. Tampoco requerirán operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero (Ley 179 de 1994, art. 46, Ley 225 de 1995 art. 12).

Artículo 120. Los recursos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución correspondan a los Resguardos Indígenas por su participación en los ingresos corrientes de la Nación, no harán parte del presupuesto de rentas de la entidad territorial encargada de su administración. El destino de dichos recursos será única y exclusivamente el establecido en la Ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias, sopena de las acciones penales a que haya lugar. En todo caso, estos recursos estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría territorial respectiva (Ley 225 de 1995, art. 16).

ANA VICTORIA

Artículo 121. Transitorio. Para la vigencia fiscal

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