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Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  3.900 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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1. Acción: La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y mo- do legal de ejercitar el mismo derecho, pidien- do en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso deter- minado.

2. Actor: Persona que ejercita la acción en un procedi- miento judicial en concepto de demandante (v.), teniendo a tal fin la capacidad legal nece- saria. (v. DEMANDADO, REO.)

3. Agravio: significa para Couture, dentro del ámbito del Derecho Procesal. el perjuicio o gra- vamen, material o moral, que una resolución judicial causa aun litigante. Es decir que la ex- presión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar 1ugar a responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega.

4. Agresión: Acción y efecto de agredir, de acometer a algu- no para-matarlo, herirlo o hacerle cualquier da- ño. En el Derecho Penal. la agresión. como he- cho violento, injusto y contrario a la norma ju- rídica protectora de bienes e intereses individuales, está referida a los delitos de homi- cidio, lesiones y abuso de armas.

5. Allanamiento : Acto de conformarse con una demanda o deci- sión (Dic. Acad.). | Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el deman- dado conformándose con la pretensión formu- lada por el actor en su demanda.

6. Apremio: Acción y efecto de apremiar, de compeler a al- guien para que haga determinada cosa. | Tam- bién, mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad o al cum- plimiento de otro acto obligatorio. | Procedi- miento sumario para la ejecución de ciertos cré- ditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como para la ejecución de cosas determinadas. | Pro-cedimiento ejecutivo que siguen las autorida- des administrativas para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de la hacienda pública o de entidades a que se extiende su privilegio. Couture dice que es vía sumaria de ejecu- ción, más breve y rigurosa que la del juicio eje- cutivo (v.).

7. Arrendamiento: Contrato en que, como dice el Código Civil ar- gentino, dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. Se llama tam- bién de locación y de alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático y conmutativo.

8. Asesinato: Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas cir- cunstancias de agravación. Equivale a lo que algunas legislaciones, como la argentina, lla- man homicidio calificado, que se configura por su comisión alevosa, premeditada o ensañada, así como también por realizarse mediante pre- cio, recompensa o promesa.

9. Auto, autos: En lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resolu- ciones judiciales intermedia entre la providen- cia y la sentencia (v.). En general se puede de- cir que, mientras la providencia afecta a cues- tiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos paí- ses.

10. Bien Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmate- rial y espiritual o a uno material. Por eso es acertada la definición del Código Civil argenti- no cuando dice que se llaman bienes los objetos inmateriales susceptibles de valor, así como tam- bién las cosas, y que el conjunto de los bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). Naturalmente que, sin salimos de los bie- nes en su aspecto material, su división es am- plísima, empezando por la fundamental de in- muebles, muebles y semovientes. En las locu- ciones siguientes se examinaran las principales

11. Código En la definición de la Academia, cuerpo de le- yes dispuestas según un plan metódico y siste- mático. | Con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país. En la primera de estas acepciones, el primer método o sistematización es el que divide los códigos por el contenido de sus materias. Así hay un Código Civil, en el que se establecen normas relativas al régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los dere- chos reales y de las sucesiones; un Código de Comercio, regulador de las operaciones mer- cantiles, de la navegación, de las quiebras y convocatorias de acreedores; un Código Penal, que establece los delitos y las penas que les son aplicables; códigos procesales (civiles, pena- les, laborales), que determinan los trámites por seguir en las actuaciones judiciales. En algunos países existen códigos del trabajo, códigos ae- ronáuticos, códigos de minería-y aun de algu- nas otras ramas del Derecho. | En el Derecho Romano se conoce con el nombre de código la compilación de constituciones imperiales, le- yes, rescriptos y otras disposiciones que el em- perador Justiniano encomendó a los juriscon- sultos Triboniano, Doroteo, Menas, Constanti- no y Juan. En otro sentido, se denominan códigos los libros o impresos en que se insertan las palabras más comunes en el comercio, poniendo junto a cada una un grupo arbitrario de letras o núme- ros a efectos de comunicarse telegráficamente y en secreto con un corresponsal provisto de igual libro, lo que pudiera asimismo llamarse clave. Con parecido significado se hace refe- rencia a los códigos de señales, que sirven para comunicarse a distancia, generalmente entre buques, por medio de banderas o luces

12. Competencia: Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efec- tos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llama- das cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece en- tender en asunto determinado. | Rivalidad mer- cantil o industrial. | Beneficio de competencia

13. Congreso Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio, y, mas generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones. Frecuentemente,

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