Procedimientos Especiales Y Recursos Dentro Del Proceso Penal Acusatorio
Enviado por ndvrp • 29 de Junio de 2014 • 478 Palabras (2 Páginas) • 411 Visitas
UNIDAD V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y RECURSOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. VALOR 20%
ADELIS VALERO.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Son los Procedimientos que tienen el objetivo de acelerar el trámite de las causas, sin dilatación alguna.
1.FLAGRANCIA: 234 COPP.
Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
Artículo 235. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero.
FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO O APREHENDIDA
Artículo 373.
El aprehensor o aprehensora dentro de las DOCE HORAS siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las TREINTA Y SEIS HORAS SIGUIENTES, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Público lo hayan solicitado, decretará la aplicación del pro
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cedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre DENTRO DE LOS DIEZ A QUINCE DÍAS SIGUIENTES.
En este caso, HASTA CINCO DÍAS ANTES de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
2.DELITOS
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