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Recurso En El Proceso Penal


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  737 Visitas

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RECURSO EN EL PROCESO PENAL

El Libro Cuarto

Dada la naturaleza del juicio oral, si se quiere que la decisión respete el principio de inmediación, no es posible entregar el control de ella a un tribunal que no ha presenciado la prueba ni el debate. Hacerlo sería desnaturalizar el juicio oral. Se trataría no de una segunda instancia, sino de una segunda primera instancia (Binding). Repetir el juicio oral, aparte del costo que ello significaría, atenta contra el principio de la celeridad procesal (derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas). Por otra parte, sería darle la última palabra al tribunal temporalmente más alejado de los hechos.

Lo anterior hizo necesario reformular todo el sistema de recursos para basarlo en los principios de un juicio oral. Así el Libro Cuarto referido a los recursos consta de cinco Títulos: el primero contempla las disposiciones generales a considerar en la fase de impugnación (legitimación, impugnabilidad, efectos, prohibición de reformatio in peius).

Con la incorporación expresa de la prohibición de reformatio in peius (Art. 435), establecida a favor del imputado y en ningún caso respecto a los acusadores se pretende fortalecer el derecho de defensa reconocido constitucionalmente.

El Título II trata de la revocación la cual solamente procede contra los autos de mera sustanciación.

El Título III trata de la apelación, recurso respecto del cual se introducen notables modificaciones en relación al sistema vigente, toda vez que se establece la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de declararla inadmisible; previéndose -y por ello se justifica la supresión del recurso del hecho- la interposición del recurso ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, quien debe emplazar a las partes para que lo contesten y, en su caso, ofrezcan pruebas y luego remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que resuelva.

Se establece, además, una distinción entre la apelación de autos dictados durante las fases preparatoria, intermedia y de ejecución, y la apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio. Respecto a esta última se dispone la procedencia de la apelación cuando haya una violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Mediante este sistema se pretende controlar las condiciones de legitimidad de la sentencia, generalmente relacionada con el estricto cumplimiento de los derechos procesales y las garantías judiciales.

Si bien se ha regulado la apelación como un recurso de nulidad, que descongestionará la carga de trabajo actual de la Corte Suprema de Justicia se desarrolla en el Título IV lo concerniente a la casación, recurso que procede cuando la decisión se basa en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; o en la falta o manifiesta ilogicidad de la motivación; o cuando se funde en hechos no constitutivos de prueba alguna, en pruebas obtenidas mediante infracción de preceptos constitucionales o a través de medios que la ley no autorice.

El recurso se simplifica en su sustanciación y se desformaliza en su fundamentación. El principio de la oralidad se manifiesta en el establecimiento de una audiencia oral y pública para el debate.

Contra la sentencia dictada por el tribunal de jurados, procede directamente recurso de casación.

Como novedad en la materia se incorpora la casación per saltum (Art. 455), esto es, la posibilidad de interponer directamente recurso de casación, en vez del de apelación, cuando la sentencia respecto de la cual sea admisible el recurso de apelación incurra en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en su motivación; se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada por violación a los principios del juicio oral y cuando incurra en violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Instituto éste que concretiza también el principio de economía procesal.

El Título V trata de la revisión, único recurso procedente contra la sentencia firme y que básicamente procede por los motivos tradicionales.

Los recursos son mecanismos procesales para impugnar las decisiones dictadas por el tribunal, cuando éstas han generado agravio a la parte recurrente. La Constitución configura el recurso

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