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CASO 2011 - 0120 UNIDAD JUDICIAL PENAL, ROBO CALIFICADO – IESS.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, POR INOBSERVANCIA AL ART. 327 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL: LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA DECISI


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  3.835 Palabras (16 Páginas)  •  435 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIO A LA TITULACION PROFESIONAL DE LA CARRERA DE DERECHO.

TEMA:

“CASO 2011 - 0120 UNIDAD JUDICIAL PENAL, ROBO CALIFICADO – IESS.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, POR INOBSERVANCIA AL ART. 327 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL: LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN”

AUTORAS:

  • JENNIPHER KARINA GILER BRIONES
  • GEMA LISSETH INTRIAGO PONCE

  1. TEMA

“Caso 2011 - 0120 Unidad Judicial Penal, Robo Calificado – IESS.- Violación a las Garantías del Debido Proceso, por inobservancia al Art. 327 último inciso del Código Procesal Penal[1]: La interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión”

  1. Línea de Investigación

Procesal Penal

        

  1. PROBLEMA

  1. Formulación

¿Al resolver el Tribunal Penal la culpabilidad de los procesados; sin el pronunciamiento de la Sala de lo Penal, ante un recurso de hecho del auto de llamamiento a juicio; vulnera las garantías del debido proceso, y con ello los derechos a tutela efectiva y seguridad jurídica por la inobservancia al art. 327 del CPP?

  1. Planteamiento

Este trabajo, se fundamenta en la vigilancia de la tutela y seguridad jurídica, que llevan a la correcta aplicación de cada garantía del debido proceso de conformidad al art. 76 de la Constitución Ecuatoriana.

Lo que tratamos con la presentación de este proyecto  es, lograr más vigilia y la correcta aplicación del debido proceso. Y con ello que no se repitan estos casos donde se inobserva la norma penal (art. 327 del CPP[2]) y así también la Carta Magna (Art. 76)[3].

El trabajo claro está que se basa en la norma adjetiva penal derogada con la vigencia del  Código Orgánico Integral Penal; pero se considera también al articulado correspondiente al 327 del CPP, que en este caso sería el art. 652 numeral 6 del COIP[4]. Donde manda a suspender la ejecutoría de la decisión frente a la interposición de un recurso.

Se plantea la inexistencia de la competencia del Tribunal Penal, en vista de la existencia de un recurso ante la Sala que tramitaba el proceso.

  1.  Justificación

Al realizar una descripción y análisis de la existencia del problema jurídico, diremos que, la vulneración a las garantías del debido proceso contempladas en el art. 76 de la máxima norma ecuatoriana, por el Tribunal Sexto Penal de Manabí, y la inobservancia del art. 327 del  en ese entonces vigente Código Procesal Penal, concordante con el art. 652 numeral 6 del Código Orgánico Integral en lo que a materia Penal se encuentra vigente, es el fundamento para el análisis del caso 2011-0120.

Lo mencionado se evidenció en el caso signado 2011 – 0120 de la Unidad Judicial Penal de Manta, donde fueron procesados siete personas por el delito de robo calificado perpetrado contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; IESS. Se encontró 23 fundas de basura llenas  de medicina perteneciente a esta casa de salud, se implicó y vinculó a cada uno de los procesados dentro de este caso.

La vulneración constitucional se ejecuta  casi al culmino del proceso pues, es interpuesto un recurso ante la Sala de lo Penal, frente al auto de llamamiento a juicio. Y se omitió por el Tribunal Penal y a más de continuar con el proceso,  sentencia a los implicados, inobservando lo que se señaló en el art. 327 del código adjetivo penal, y por ende todo lo actuado por el Tribunal carece de valor procesal y nulidad.

Existe motivación suficiente para analizar este caso, ya que en el contexto jurídico y en vista de que el presente trabajo investigativo es de gran importancia, porque a través de éste estudio, pretendemos demostrar la incidencia y efectos que se generan con la vulneración de las garantías al debido proceso. Y como consecuencia de ello la inobservancia a derechos como la tutela y seguridad jurídica implícitas en este acto procesal, que convergen en  la falta de la correcta aplicación de la norma y del manejo de los instrumentos procesales. Es decir del expediente mismo y atribuyéndose competencia que mientras exista un recurso, estaba suspendida en respuesta al mandato legal.

Buscamos con este estudio y trabajo investigativo y analítico, hacer hincapié en la igualdad de derechos ante la justicia de particulares frente al Estado, aunque en la práctica no sea así. Además queremos el despertar de los administradores de justicia exhortándolos a estar pendientes de los expedientes y el proceso, para evitar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, conjuntamente con sus principios.

  1. Delimitación.

El presente trabajo está delimitado al juicio 2011-0120   correspondiente  a la Unidad Judicial Penal de Portoviejo, que inicia el 12 de agosto de 2011 al 18 de agosto del año 2014.

Se trabajará en el mismo desde Marzo a Agosto, de 2015.

  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo General

Indagar, si existe vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, ante el pronunciamiento del Tribunal Penal; inobservando que, se interpuso un recurso;  y que, el Art. 327 del Código Procesal Penal[5] manda que se suspenda la ejecución de la decisión.

  1. Objetivos Específicos

Analizar si cumple o no con los requisitos o elementos, para ser declarada  flagrante la acción.

 

Determinar si existe violación al principio de legalidad por la inobservancia al art. 327 del Código adjetivo en el área penal.

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